ORDEN AYG/1560/2005, por la que se regulan los cursos de incorporación a la Empresa Agraria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1560/2005, por la que se regulan los cursos de incorporación a la Empresa Agraria.

La formación agraria y agroalimentaria se ha convertido en una de las principales herramientas de actuación ante los procesos de cambio tecnoló

gico, económico y social en que están inmersos el sector agrario, el sector industrial agroalimentario y la sociedad rural.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre, ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982), de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural y de los empresarios agrarios, atendiendo especialmente los programas dirigidos a los jóvenes que en plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector.

En aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se establecen dos tipos de ayudas, una de ellas para jóvenes que se incorporen a la actividad agraria, siendo preceptivo poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años desde el momento de su instalación y otra ayuda a la inversión en las explotaciones agrarias, debiendo poseer las personas físicas en el momento de la solicitud la capacitación profesional suficiente.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se regulan las características y el programa que se deben cumplir en los cursos de incorporación a la empresa agraria (en adelante C.I.E.A.) necesarios para obtener la capacitación profesional suficiente y para la obtención de ayudas conforme a lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio y en las bases reguladoras y convocatoria correspondiente aprobadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2 Características y programa de los C.I.E.A.

Los cursos de incorporación a la empresa agraria tendrán una duración mínima de 200 horas y se realizarán de acuerdo a los tres bloques de contenidos formativos que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3 Organización y programación.

Los C.I.E.A se organizarán y programarán en las Escuelas y/o Centros de Capacitación Agraria y Agroalimentaria y otras unidades dependientes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En caso necesario, y previa autorización de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, los C.I.E.A. se podrán organizar y programar parcialmente (módulos I y/o II del Anexo I) por entidades colaboradoras.

Artículo 4 Entidades colaboradoras.
  1. A efectos de esta Orden se entiende por Entidad colaboradora a las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas que tengan la consideración de más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

  2. La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria autorizará la organización e impartición de C.I.E.A., a las entidades colaboradoras, por las siguientes vías:

    · A través de la Orden de convocatoria anual de ayudas a la formación agraria y/o agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    · A través de una solicitud a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria en la que incluya, al menos, los siguientes documentos:

    Datos de la entidad solicitante.

    CIF/NIF del solicitante.

    Estatutos o Escritura de constitución de la entidad.

    Programación del curso, recursos materiales y...

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