DECRETO 208/1995, de 5 de octubre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, atribuidas por la legislación básica del Estado.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-10-1995 Nº Boletín: 196 / 1995

DECRETO 208/1995, de 5 de octubre, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, atribuidas por la legislación básica del Estado.

La Incorporación al ordenamiento jurídico interno Español de la Directiva 85/337/CEE, se produjo mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollado posteriormente por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

En ambos textos se recoge la existencia, en los planos Estatal y Autonómico, dentro de sus respectivas competencias, de un órgano administrativo encargado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y de la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se atribuyó esta competencia a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el Decreto 269/1989, de 16 de noviembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con motivo de la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, es conveniente diferenciar las Evaluaciones de Impacto Ambiental reguladas por la legislación estatal de aquellas reguladas por la norma autonómica, cuestión que resuelve el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de octubre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 º La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano ambiental a que se refiere el artículo 5.º del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 2 º Serán...

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