DECRETO 172/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.2 que la Comunidad tiene competencia exclusiva en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En virtud de dicha habilitación, la Junta de Castilla y León ha ido fijando la regulación de los diversos órganos con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y en particular de las Comisiones Provinciales de Urbanismo. Así, el Decreto 3/1984, de 11 de enero, de la Junta de Castilla y León, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I.A) 1.I.i) del Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, fijó la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El mismo, fue actualizado por el Decreto 17/1988, promulgado con el único objeto de adaptar la composición de las Comisiones Provinciales a la estructura orgánica de la Consejería de Fomento establecida en los Decretos 152/1987, de 28 de julio, 156/1987, de 30 de julio, 216/1987, de 20 de agosto y 245/1987, de 14 de octubre, desarrollado en cuanto a los Servicios Territoriales por la Orden de 19 de diciembre de 1987.

La creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuya estructura orgánica se encuentra regulada en el Decreto 276/1991, de 19 de septiembre, junto con la aprobación del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hacen surgir la necesidad, a que este Decreto hace frente, de establecer una nueva regulación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo en sintonía con los citados cambios de organización y legislativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1º. - 1 Las Comisiones Provinciales de Urbanismo (en adelante, C.P.U.), son órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, sin personalidad jurídica propia, integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que dependen jerárquicamente del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.
  1. Las facultades de las C.P.U. serán de carácter...

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