Orden EDU/958/2004, de 17 de junio, por la que se regulan las Comisiones Provinciales de Educación de Personas Adultas

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/958/2004, de 17 de junio, por la que se regulan las Comi siones Provinciales de Educación de Pe rsonas A d u l t a s .

L ey 3/2002, de 9 de ab ri l , de educación de personas adultas de Castilla y León, tiene como finalidad tender al desarrollo individual y colectivo de las personas adultas de la Comu n i d a d, educando sobre la base del pri n c i p i o de igualdad de oport u n i d a d e s , s u p e rando el carácter ex cl u s ivamente comp e n s at o rio y posibilitandosu prep a ración para participar en la sociedad.

La Orden de 8 de mayo de 1989 sobre régimen de los centros públ i c o s d ependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, reg u l a , e n t re otra s c u e s t i o n e s , la existencia de Juntas Provinciales de Educación de A d u l t o s , e n c a rgadas de impulsar la educación permanente en el ámbito provincial.

La asunción de competencias en materia de educación no universitaria por la Comunidad de Castilla y León y la entrada en vigor de la citada Ley 3/2002 ponen de manifiesto la necesidad de adaptar aspectos de la legislación preexistente en esta mat e ria a las características y la específica organización administrat iva de nu e s t ra Comu n i d a d.

Por lo ex p u e s t o , p revio dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Cre a c i ó n .

  1. A d s c ritas a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación se constituye n , en sustituciónde las pre existentes Juntas Provinciales de Educación de A d u l t o s , las Comisiones Provinciales de Educación de Pe rs onas Adultas.

  2. Las Comisiones Provinciales de Educación de Pe rsonas Adultas se c o n fi g u ran como órganos colegiados para la promoción de la educación de p e rsonas adultas en los que estarán rep resentados los sectores part i c i p a n t e s en esta modalidad educat iva .

    A rtículo 2. Composición.

  3. Las Comisiones Provinciales de Educación de Personas A d u l t a s estarán integradas por los siguientes miembro s :

    1. El Director Provincial de Educación, que será su pre s i d e n t e.

    2. Dos miembros del Área de Inspección Educat iva .

    3. Dos miembros del Área de Programas Educat ivo s .

    4. Un rep resentante de cada una de las organizaciones sindicales que fo rmen parte de la Junta de Pe rsonal Docente no unive rs i t a rio de la p rov i n c i a .

    5. Tres funcionarios docentes, n o m b rados por el Director Provincial de E d u c a c i ó n , que presten servicios en...

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