Decreto 98/2003, de 21 de agosto, por el que se regulan los Centros Directivos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

D E C R E TO 98/2003, de 21 de ago s t o , por el que se regulan los centros dire c t ivos adscritos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, ha supuesto una importante re fo rma de las estru c t u ras administrat ivas de la Junta de Castilla y León, con el objeto de ajustar el organigrama del ejecutivo regional a las necesidades del momento actual.

Llegados a este punto, se hace preciso, a su vez, llevar a cabo una re d e finición de las funciones correspondientes a los centros dire c t ivo s adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, fundamentalmente en lo referente al Gabinete del Presidente.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, d e l Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León establece de forma expresa que, para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la Junta de Castilla y León podrá contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo directo al Presidente. Desde este punto de vista y como consecuencia de la citada reestructuración, el Gabinete exige una adaptación a la nueva realidad, sobre todo en los aspectos de estudio, análisis y seguimiento que deben constituir la base de tal asesoramiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de agosto de 2003

DISPONGO:

Artículo 1 º
  1. Para el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Presidencia de la Junta de Castilla y León, se adscriben a la misma los siguientes centros directivos:

    Gabinete del Presidente.

    Dirección de Comunicación.

  2. Los órganos anteriormente mencionados, dependerán funcional mente del Presidente, sin perjuicio de su adscripción orgánica y presup u e s t a ria a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l .

Artículo 2 º
  1. El Gabinete del Presidente se configura como órgano de asesoramiento y apoyo al Presidente de la Junta de Castilla y León.

  2. El Director del Gabinete del Presidente, con rango de Secretario General, es el responsable del centro directivo.

Artículo 3 º
  1. Corresponden al Gabinete del Presidente las siguientes funciones:

    1. Asistencia técnica al Presidente de la Junta.

    2. Coordinación técnica y seguimiento de planes, programas y actuaciones de la Junta de Castilla y León.

    3. Organización y seguimiento de las actividades protocolarias relativas a la Presidencia de la Junta de Castilla y León.

    4. Elaboración de informes y estudios, y recopilación de información ge n e rada por los distintos órganos de la A d m i n i s t ración Au t o n ó m i c a .

    5. Organización y secretaría del propio Gabinete del Presidente.

    6. Cualquier otra que se le atribuya normativamente en el ámbito de sus competencias.

  2. Para el desempeño de las funciones que le corresponden, un representante del Gabinete podrá participar como miembro de todas las comisiones de carácter interdepartamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los casos que así se establezca, así como en aquellos consejos, comisiones y reuniones que el Presidente le encomiende.

  3. El Gabinete podrá re c abar de las Consejerías y de sus centro s directivos cuantos datos resulten precisos para el cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 4 º
  1. Cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrán adscribir temporalmente al Gabinete del Presidente funcionarios al servicio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los funcionarios temporalmente adscritos al Gabinete del Presidente continuarán percibiendo sus retribuciones con cargo a las consignaciones presupuestarias de su Consejería de origen.

  3. Las adscripciones y la revocación de las mismas se realizarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a propuesta del Director del Gabinete del Presidente.

  4. El Gabinete del Presidente contará, bajo la dependencia funcional de su Director, de personal eventual adscrito dentro de los límites de los créditos presupuestarios.

Artículo 5 º
  1. La Dirección de Comunicación se confi g u ra como el órga n o e n c a rgado de la política de comu n i c a c i ó n , relaciones con los medios...

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