DECRETO 13/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural protegida.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-01-1998 Nº Boletín: 18 / 1998

DECRETO 13/1998, de 22 de enero, por el que se regulan las ayudas a la vivienda rural protegida.

En el marco de esta línea de ayudas y dentro de las actuaciones convenidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio de Fomento, la Consejería de Fomento profundiza en los objetivos marcados de favorecer e impulsar la rehabilitación del patrimonio inmobiliario rural así como fomentar la nueva construcción, reconstrucción o reestructuración de la vivienda en los pueblos de nuestra Comunidad, contribuyendo al asentamiento de las familias en dicho medio, preservando al mismo tiempo la calidad del entorno natural.

La experiencia adquirida durante la vigencia de las diferentes convocatorias anuales de ayudas a la vivienda rural, plantea la conveniencia de seguir incentivando este tipo de ayudas, que ha contribuido a mejorar la estructura y habitabilidad de las viviendas rurales y fomentar la nueva construcción o reconstrucción de las mismas; si bien, introduciendo ciertas modificaciones con el fin de conseguir su adecuación a la realidad social y económica del momento.

Dichas modificaciones consisten; de un lado, en potenciar las ayudas, a los jóvenes menores de 35 años con objeto de facilitar su primer acceso a la vivienda, a las familias con ingresos ponderados que no superen en 2, 5 veces el salario mínimo interprofesional, actuaciones de viviendas ubicadas en las zonas mineras del carbón de nuestra Comunidad, a jubilados y pensionistas anticipados, por ser los colectivos con mayor dificultad para poder acceder a una vivienda digna.

Teniendo en cuenta que apostamos por el asentamiento de la población rural en su medio, con el fin de contrarrestar el factor económico negativo que dicho medio tiene para sus habitantes, se pretende aminorar el esfuerzo económico que la promoción directa de vivienda conlleva, especialmente, en las provincias cuya renta per cápita es inferior a un millón de pesetas.

Es por esto, que se potencia la subsidiación de intereses de los préstamos cualificados con un punto adicional en las provincias de Avila, León, Salamanca y Zamora, cuya renta per cápita es inferior a la media de las provincias de la Comunidad Autónoma, según datos disponibles en Anuario Estadístico 1996 de Castilla y León.

Asimismo se fomenta con un punto adicional la subsidiación de intereses de los préstamos cualificados concedidos para las actuaciones objeto de ayuda de las zonas mineras del carbón enclavadas en los municipios de la provincia de Palencia.

El conjunto de estas medidas implican que la gran mayoría de la población rural de esta Comunidad podrá construir, reconstruir o reestructurar su residencia habitual y permanente o rehabilitar su vivienda, con préstamos cualificados subsidiarios, durante el período de amortización del préstamo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 22 de enero de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a las actuaciones protegibles en materia de vivienda rural, regulando la intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en dicho sector, de acuerdo con las características físicas, económicas y sociales del medio rural y respetando la tipología de la arquitectura tradicional de la zona.

Artículo 2 º- Concepto de núcleo rural. 1

A los efectos de este Decreto se considera «núcleo rural», el asentamiento humano situado en el territorio de Castilla y León, con una población inferior a 10.000 habitantes y cuya economía sea principalmente agrícola, ganadera, forestal o minera.

  1. Este concepto se extiende a aquellos núcleos que, aún perteneciendo a términos municipales de población superior a 10.000 habitantes, se encuentren separados del casco urbano, en barrios anejos y respondan por sus características constructivas a la edificación tradicional de la zona rural en que se hallen enclavados, y cuya actividad económica sea la descrita en el párrafo anterior, así mismo se extiende este concepto a aquellos municipios de población superior a 10.000 habitantes que en su término municipal estén enclavadas en las zonas mineras del carbón.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta norma, actuaciones en urbanizaciones de carácter residencial desarrolladas mediante planes parciales en suelos...

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