Decreto 2/2003 de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con la aprobación del Decreto 252/1997, de 18 de diciembre, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, se dio plena efectividad a los instrumentos formales que facilitan el cauce de acceso y participación de los ciudadanos a la información administrativa.

Por otra parte, mediante el Decreto 8/1998, de 22 de enero, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del as Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a regular las funciones de registro en la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, d e t e rm i n a n d o además las unidades propias que realizan la función de registro, a la vez que se puso en marcha el Sistema de Registro Único de la Administración de laComunidad a través de medios informáticos.

El Decreto que ahora se aprueba procede a refundir, en uno solo, los anteriormente citados, dotando de una mayor coherencia y racionalidad tanto a los órganos y unidades que prestan los servicios de información y atención al ciudadano, optimizando los recursos personales y materiales destinados a tal fin, como a dos de las funciones esenciales que realizan, la de información administrativa y la de registro de entrada y salida de documentos.

La mayor demanda de información administrativa de los ciudadanos, en la moderna Sociedad de la Información, hace que haya que determinar los instrumentos necesarios para fomentar y ofrecer información a distancia, procurando evitar los desplazamientos de los interesados, así como unificar y coordinar la múltiple información administrativa que produzcan los diferentes órganos y unidades administrativas mediante la creación de un órgano colegiado, participado por todas lasConsejerías.

Como novedad importante en la función de registro, se recoge un concepto amplio de documento que abarca no sólo los emitidos en soporte papel, sino también los transmitidos por medios electrónicos y telemátic o s , facilitando con ello una más ágil comunicación entre los pro p i o s órganos administrativos y entre éstos y los ciudadanos, al amparo de las nuevas tecnologías.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación en Consejo deGobierno en su reunión del día 2 de enero de 2003

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones...

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