ORDEN CYT/285/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Consejería de Cultura y Turismo, la actividad de fomento, a través de subvenciones, tiene gran trascendencia y así la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte.

La referida norma señala que la Comunidad de Castilla y León desarrollará la política deportiva teniendo presentes, entre otros, los siguientes principios rectores: promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad, en colaboración con las federaciones deportivas, y en coordinación con la Administración General del Estado.

En ese sentido se considera necesario apoyar a las federaciones deportivas de Castilla y León con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición.

Por Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones.

Mediante Orden CYT/1658/2010, de 13 de octubre y Orden CYT/459/2012, de 19 de junio, se modifica la citada Orden CYT/201/2009, de 4 de febrero con la finalidad, de incluir como objeto de subvención no sólo las actividades deportivas sino todas las actividades federativas, de clarificar los conceptos y objetos subvencionables y la documentación a aportar en la justificación de las subvenciones recibidas. Asimismo se modifican los criterios de valoración y se establecen los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención y por último, se modifica el régimen de anticipos con el fin de lograr la racionalización en la gestión presupuestaria.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases a conseja clarificar los criterios de valoración definiendo qué habrá de tenerse en cuenta en la ponderación de cada uno de ellos.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por

el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León que tengan por objeto la realización de actividades federativas e inversiones.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases, tendrán por finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades que le son propias.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. - Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.

      2. Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas físicas o jurídicas).

        Dichas ayudas podrán destinarse a gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento para la participación y/u organización de las actividades federativas.

      3. Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.

      4. Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.

      5. Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.

      6. Otros gastos que se recojan expresamente en el presupuesto presentado por la Federación y que haya sido aceptado por la Dirección General de Deportes.

    2. Inversiones

      Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos.

      1. Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él

      2. Adquisición de material inventariable.

    3. Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, envíos y alquiler y limpieza de sedes.

      Todos los gastos deberán reflejarse en el presupuesto presentado por la Federación que deberá ser aceptado por la Dirección General de Deportes.

      La aceptación del presupuesto de la Federación se entenderá concedida siempre que no se requiera la modificación del mismo por la Dirección General de Deportes.

  2. - Podrá solicitarse subvención para financiar actividades federativas e inversiones o únicamente actividades federativas.

  3. - No serán objeto de subvención aquellas actividades e inversiones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

  4. - No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

  5. - En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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