ORDEN SAN/234/2013, de 8 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia Sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La investigación biomédica es un factor estratégico en el desarrollo de la sanidad puesto que contribuye a mejorar la prevención y el diagnóstico de enfermedades, permite una mayor seguridad en la aplicación de fármacos y terapias y aumenta la eficacia en la utilización de los recursos de salud. En definitiva, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas.

De acuerdo con el artículo 74.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma promover la investigación biomédica y biotecnológica en el marco de sus propias instituciones sanitarias y de investigación. Por ello, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, contemplan, entre su objetivos, el fomento y promoción de la investigación en el marco de sus propias instituciones y de otras entidades públicas o privadas.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica así como el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

Asimismo, el Plan Estratégico de Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud de Castilla y León 2011-2013, aprobado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 9 de diciembre de 2011, enmarcado dentro de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, establece, entre sus objetivos, el impulso de la investigación biomédica a través de la financiación de proyectos.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León vienen desarrollando diferentes iniciativas a favor de la investigación en materia sanitaria, siendo las subvenciones uno de los posibles instrumentos financieros a emplear por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para fomentar y apoyar la realización de proyectos de investigación en la Comunidad.

Partiendo de lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases de concesión de las diferentes líneas de subvenciones que convoque y resuelva la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la realización de proyectos de investigación en biomedicina, gestión sanitaria y atención sociosanitaria.

En este sentido, hasta 2012, se ha venido aplicando la ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

Sin embargo, la reestructuración de la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León llevadas a cabo, respectivamente, mediante Decreto 36/2011 y Decreto 40/2011, ambos de 7 de julio, ha originado la reasignación de diversas competencias, entre ellas, las de promoción, coordinación y evaluación de la investigación sanitaria en Castilla y León, que ahora le corresponden a la Dirección General de Planificación e Innovación del organismo autónomo.

Así mismo, la aparición de nuevas figuras jurídicas tales como los institutos de investigación sanitaria o los centros de investigación sanitaria en red y la necesidad de revisar determinados aspectos procedimentales y de contenido material previstos en la ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, a la vista de la experiencia de los últimos años, justifican la necesidad de aprobar unas nuevas bases en las que se establezca el régimen jurídico aplicable a las líneas de subvenciones en materia de investigación que convoque la Gerencia Regional de Salud a partir de la entrada en vigor de la presente disposición de carácter general.

Estas bases se ajustan a las prescripciones establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras comunes de las líneas de subvención que convoque la Gerencia Regional de Salud, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación total o parcial de proyectos de investigación en materia sanitaria, con el fin de fomentar y apoyar la investigación sanitaria en el marco de la política de I+D+i de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden, a especificar, en su caso, en cada convocatoria:

    1. Cualquier entidad de derecho público o privado, a las que se encuentren vinculados funcionarial, estatutaria, contractualmente o en su condición de socios de las entidades, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente orden, los investigadores o equipos de investigación que desarrollen el proyecto de investigación, con exclusión de las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Agrupaciones sin personalidad jurídica de alguna de las entidades referidas en la letra a).

    3. Fundaciones públicas o privadas, responsables de la gestión de los proyectos de investigación de otras entidades de derecho público o privado previstas en la letra a) o de las agrupaciones sin personalidad jurídica de las citadas entidades.

    En este supuesto, las fundaciones deberán acreditar, en los términos que se especifique en cada convocatoria:

    1. Vínculo jurídico existente entre las fundaciones responsables de la gestión de los proyectos de investigación con las entidades de derecho público o privado o agrupaciones sin personalidad jurídica a las que se encuentren vinculadas los investigadores o equipos de investigación.

    2. Vinculación del investigador o, en el supuesto de equipos de investigación, del investigador principal con la fundación responsable de la gestión del proyecto de investigación o con alguna de las entidades de derecho público o privado previstas en la letra a) de este apartado 1.

  2. - Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cuya acreditación, deberán observarse las siguientes normas:

    1. Para acreditar la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si la entidad solicitante o beneficiaria de la subvención es alguna de las previstas en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, bastará con la presentación por parte de la entidad de una declaración responsable en los términos recogidos en el citado decreto.

      El resto de solicitantes o beneficiarios deberán presentar las correspondientes certificaciones...

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