ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1725/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos fomentar y potenciar la investigación en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Así mismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

La investigación es un factor estratégico en el desarrollo de la sanidad, de forma que, al contribuir a mejorar la calidad de las prestaciones, aumenta el beneficio social en la población. En concreto, la investigación biomédica en sus diferentes modalidades tiene como fin último su materialización en una mejora significativa y sostenible de las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores. Pero a su vez, si la investigación biomédica es de gran relevancia, no lo es menos aquellas investigaciones que se centran en la efectividad, eficiencia y calidad percibida de las distintas actividades sanitarias, en función de los sistemas de organización y procedimientos de gestión implantados en los centros o servicios sanitarios para su desarrollo.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad viene desarrollando diferentes iniciativas a favor de la investigación en materia sanitaria, siendo las subvenciones uno de los posibles instrumentos financieros a emplear por la Administración para fomentar y apoyar la realización de proyectos de investigación en la Comunidad. En este sentido, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases de concesión de las diferentes líneas de subvenciones

que convoque y resuelva la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en el área sanitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería, en el uso de mis atribuciones, DISPONGO aprobar las bases reguladoras de las diferentes líneas de subvención que sean convocadas y resueltas por la Consejería de Sanidad para la realización de proyectos de investigación en materia sanitaria:

Primera. Objeto y finalidad.

Las líneas de subvención que se convoquen al amparo de la presente Orden tendrán por objeto la financiación total o parcial, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de investigación en materia sanitaria con el fin de fomentar y apoyar la investigación sanitaria, en el marco de la política de I+D+I de la Junta de Castilla y León.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente Orden, a especificar, en su caso, en cada convocatoria:

    1. Cualquier entidad de derecho público o privado sin ánimo de lucro, a las que se encuentren vinculados funcionarial, estatutaria o contractualmente los investigadores o equipos de investigación que desarrollarán el proyecto de investigación, con exclusión de las Administraciones públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Agrupaciones de algunas de las personas jurídicas referidas en la letra

    a), sin personalidad.

  2. Todos los proyectos a financiar deberán llevarse a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

  3. Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal o coordinador del proyecto, vinculado a la entidad beneficiaria, que actuará de responsable del proyecto subvencionado, con las siguientes particularidades:

    1. En el equipo, podrán integrarse investigadores dependientes de centros radicados fuera de Castilla y León, sólo cuando así se prevea en la convocatoria y en los porcentajes que la misma determine, con el límite del cincuenta por ciento.

    2. En la convocatoria también podrá especificarse, en atención a la tipología de los proyectos, que el investigador principal o coordinador disponga de una determinada titulación o especialidad.

  4. El investigador principal o coordinador del proyecto sólo podrá figurar en un único proyecto en cada convocatoria.

  5. Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos dentro de cada convocatoria.

  6. No podrán participar o, en su caso, deberán renunciar a la subvención que se les pudiera conceder, los beneficiarios que reciban de cualquier otro órgano de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León subvención para el mismo proyecto de investigación.

  7. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Inicio e instrucción del procedimiento.

  8. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Sanidad y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  9. Los...

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