ORDEN EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio ('B.O.E.' de 5 de julio) se crearon los Premios Nacionales de Formación Profesional, como reconocimiento del rendimiento relevante del alumnado que termina los estudios de Formación Profesional de grado superior y se establecieron los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

La citada Orden define un procedimiento de selección de candidatos con un doble nivel de concurrencia. A nivel regional, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional. Los que obtengan estos premios podrán acceder a una convocatoria a nivel nacional de Premios Nacionales de Formación Profesional.

Se procede, por tanto, a establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en Castilla y León, que tienen como finalidad reconocer el esfuerzo y el aprovechamiento académico del alumnado que obtenga las mejores calificaciones en cada familia profesional.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Requisitos de los participantes.
  1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Haber finalizado estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes, públicos o privados, de la Comunidad de Castilla y León, incluido el matriculado en régimen de enseñanza a distancia, durante el año que determine la correspondiente convocatoria anual.

    2. Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales, con redondeo.

    No se tendrán en cuenta las calificaciones de 'apto', 'exento' o 'convalidado' en el cálculo de la calificación final del ciclo.

  2. De acuerdo con la naturaleza de los premios concedidos, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar las condiciones establecidas en el citado artículo 13, para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3 Premios.
  1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada familia profesional de Formación Profesional de grado superior, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

  2. La dotación económica de cada premio extraordinario será de 600 euros. Asimismo los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción, que será anotada en su expediente académico.

  3. El alumnado de la Comunidad de Castilla y León que resulte premiado podrá optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Formación Profesional que anualmente convoca el Ministerio de Educación.

Artículo 4 Procedimiento.
  1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la consejería competente en materia de educación, que...

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