ORDEN EDU/1670/2010, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre («B.O.C. y L.», n.º 242, de 18 de diciembre), se establecieron las bases reguladoras de los premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Vista la necesidad de adecuar lo dispuesto en el artículo 2.1. b) de la referida Orden de bases a lo establecido en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, así como la necesidad de modificar el artículo 3.2 de la citada Orden con la finalidad de propiciar que el premio que se otorgue a los candidatos seleccionados pueda consistir en una entrega pecuniaria o en especie, procede efectuar los mencionados cambios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/2265/2009, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 queda redacto del siguiente modo:

b) Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado" en el cálculo de la calificación final del...

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