ORDEN CYT/1065/2008, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/1065/2008, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas sobre actividad estadística en materia de turismo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.26.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, competencia que se desarrolla en la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

La Consejería de Cultura y Turismo considera oportuno incentivar la realización de prácticas relacionadas con la actividad estadística en el ámbito turístico con el fin de favorecer la formación especializada en materia de actividad estadística de turismo de titulados universitarios que hayan finalizado sus estudios.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de las prácticas sobre la actividad estadística en materia de turismo, que convoque la Consejería de Cultura y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. Las becas tendrán por objeto contribuir a la formación o perfeccionamiento de titulados universitarios en estadística.

  2. Las actividades de formación serán realizadas en las dependencias de los órganos adscritos a la Dirección General de Turismo.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de esta orden, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. Tener nacionalidad española o ser nacionales de algún país miembro de la Unión Europea.

    3. Poseer alguna de las siguientes titulaciones:

      Diplomado en Estadística.

      Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

      Licenciado en Matemáticas con especialidad en estadística.

      Las titulaciones deberán haberse obtenido entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

    4. No haber sido separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado, por sentencia judicial firme, para el desempeño de las funciones públicas.

    5. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de la actividad.

    6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. No haber disfrutado de una beca de igual modalidad convocada por la Consejería de Cultura y Turismo.

    8. Haber cursado los estudios universitarios en una Universidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León.

    9. Tener conocimiento del manejo de herramientas ofimáticas como usuario.

  2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes de estas becas deberán aportar una declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por la Consejera de Cultura y Turismo y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. En la convocatoria debe figurar, como mínimo, lo siguiente:

  1. Mención expresa de esta orden y del 'Boletín Oficial de Castilla y León' en que esté publicada.

  2. El número de becas convocadas.

  3. La finalidad y objeto de las becas convocadas y la duración de las mismas.

  4. ...

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