ORDEN EYE/963/2010, de 1 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación práctica de titulados universitarios

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Acuerdo, de 6 de mayo de 2010, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban programas para estimular la creación y el mantenimiento del empleo y la protección de los trabajadores en el año 2010, entre las acciones de refuerzo del Plan de Empleo 2010, contempla la puesta en marcha de un programa nuevo, de becas de formación mediante prácticas en distintas entidades, en dos modalidades: por un lado, Formación mediante prácticas en materia de investigación e innovación tecnológica para egresados de universidades y de formación profesional, y por otro, Formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

La línea de subvención del Programa de Formación práctica de titulados universitarios a la que podrán acceder las fundaciones de las universidades públicas de Castilla y León así como otras entidades e instituciones públicas con sede en la Comunidad, se encuadra en la segunda de esas modalidades de formación mediante prácticas en empresas. Se trata de actuaciones de carácter coyuntural, cuya convocatoria está prevista únicamente para este ejercicio y que serán destinadas a combatir específicamente los efectos más desfavorables de la crisis sobre los trabajadores y las empresas de nuestra Comunidad teniendo en cuenta a uno de los colectivos con mayores dificultades de inserción, como son los jóvenes.

Asimismo, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas Bases

Por ello se recogen aquí las presentes Bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnicoprofesionales de los desempleados y trabajadores de la comunidad.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de formación práctica de titulados universitarios que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de julio de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE TITULADOS UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del Programa de formación práctica de titulados universitarios, es decir, de prácticas no laborales en empresas durante 6 meses, por parte de personas que hayan obtenido una titulación universitaria, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de desempleo, o estén amenazados de exclusión del mercado laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas, la concesión y el disfrute de las mismas

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, en régimen de concurrencia competitiva, las Universidades Públicas de Castilla y León a través de sus fundaciones, así como otras entidades e instituciones públicas con sede en la Comunidad a través de sus fundaciones públicas.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas fundaciones, entidades e instituciones públicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

    Tampoco podrán ser beneficiarias las fundaciones, entidades e instituciones públicas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria, junto con la solicitud.

    Base 4.ª- Destinatarios.

  3. - Las acciones objeto de este Programa van dirigidas a las personas empadronadas en Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que se hallen en posesión o en condición de obtener un título Universitario Superior (Licenciado, Ingeniero o Arquitecto) o de Grado Medio (Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico) por cualquier Facultad o Escuela Universitaria, a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

    2. Que se encuentren en situación de desempleo o estén amenazados de exclusión del mercado laboral, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el momento de iniciarse las prácticas.

    Se entiende como amenazados de exclusión, los trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    - Contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/ semana.

  4. - La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Mixta, constituida por:

    1. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga su domicilio social la entidad beneficiaria, y que ejercerá de presidente.

    2. Dos representantes de la entidad beneficiaria.

    3. Dos representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales actuará como secretario.

      Para la selección de los destinatarios, la Comisión Mixta aplicará los siguientes criterios:

    4. Nota media del expediente académico calculada conforme a las normas que se establezcan en la Resolución de convocatoria (hasta 4 puntos).

    5. Currículum vitae del titulado (hasta 1 punto).

    6. Los titulados que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, de Formación Profesional, o de las Enseñanzas escolares de régimen especial, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

      Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

      Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    7. La selección de las empresas en las que se desarrollaran las prácticas por parte de los titulados, para ello se tendrán presentes los siguientes criterios:

      * Que el programa de prácticas que proponga la empresa refleje en su contenido que las tareas y objetivos a desarrollar en la misma estén relacionados con las salidas profesionales de la titulación, primando aquellas que sean más novedosas, innovadoras...

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