ORDEN PRE/1024/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante Orden PRE/1248/2010, de 7 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos («B.O.C. y L.» n.º 179, de 15 de septiembre), cuyo número fue corregido mediante corrección de errores de 16 de septiembre de 2010, «B.O.C. y L.» n.º 180, pasando a ser Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre.

La experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas becas ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de las bases con el fin de garantizar de una forma más adecuada el objetivo perseguido con la concesión de las mismas. Igualmente, se ha considerado conveniente adaptarlas a la normativa vigente en materia de Seguridad Social, aplicable a becarios.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden PRE/1258/2010, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación, el perfeccionamiento y la realización de prácticas en materia de acción exterior y asuntos europeos, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la base tercera, que queda redactada como sigue:

Base tercera. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las becas objeto de la presente orden todas aquellas personas que, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.

b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente con duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS, siempre que se haya obtenido dentro de los cinco últimos años académicos anteriores a la convocatoria.

Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.

c) Poseer conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas inglés y francés. A tal efecto, se requerirá un nivel mínimo de conocimiento acreditado para cada una de las lenguas correspondiente al nivel B2 del marco común europeo de referencia, en lo sucesivo MCER.

d) Haber nacido o estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado, graduado o equivalente en una Universidad de Castilla y León.

e) No estar...

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