ORDEN EYE/1171/2009, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción profesional

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1171/2009, de 22 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de orientación, formación e inserción profesional.

La línea de subvención del Programa de Orientación, Formación e Inserción Profesional, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los trabajadores desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa podrá ser cofinanciado por otros organismos estatales o por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

El programa se desarrolla a través de itinerarios integrados por tres fases: orientación, formación e inserción profesional:

· La orientación profesional, entendida como el apoyo pro activo a los individuos, se está convirtiendo en uno de los puntos centrales de las políticas activas de empleo. Puede definirse como un proceso de apoyo a la toma de decisiones individuales, profesionales y formativas, que trata de conciliar las condiciones individuales de la persona con las oportunidades externas existentes.

· Esta orientación profesional se combina con una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores desempleados, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

· El objetivo prioritario de este programa es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. En este sentido, se establece como fórmula el acompañamiento de las entidades beneficiarias de las subvenciones a los destinatarios para conseguir su inserción laboral.

Este programa mixto incide fundamentalmente en favorecer las condiciones para la consecución del primer empleo, o la reincorporación al mismo, dado el porcentaje existente de población trabajadora que ha salido del mercado laboral.

Siendo fundamental la consecución del objetivo del empleo se regula un programa integrado que recoge actuaciones de acompañamiento continuo al trabajador desempleado, entendiendo que las actuaciones aisladas no son suficientes para conseguir las mejores condiciones de empleabilidad. Por ello la formación ya no constituye la parte esencial de las mismas, sino el acompañamiento integral, del que está forma parte, basado fundamentalmente en la orientación profesional adecuada y en la ayuda a la búsqueda activa de empleo con métodos y herramientas eficaces que supongan un valor añadido que situé dentro del mercado profesional al trabajador desempleado.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de orientación, formación e inserción profesional, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de 'mínimis', establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto la financiación de actuaciones a través del Programa de Orientación, formación e inserción profesional dirigido a trabajadores desempleados o

amenazados de exclusión del mercado laboral, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este programa consistirán en proyectos constituidos por un 'itinerario integrado', que incluirá necesariamente las fases de orientación, formación e inserción profesional, cuyo desarrollo se concretará en un 'protocolo de trabajo' con las características que se recogen en la Base 9.' de esta Orden.

Base 2.' Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas, comunidades de bienes, agrupaciones de empresas y entidades privadas que no tengan ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León, ejecuten los proyectos en este territorio.

  2. Cuando el beneficiario establecido en el apartado anterior sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiario.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

    Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

    Base 4.' Destinatarios.

  4. Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa los trabajadores desempleados o amenazados de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como 'demandantes de otros servicios'.

    Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:

    · Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

    · Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

  5. No podrán participar como destinatarios de los proyectos, las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección de los mismos.

    Base 5.' Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta Base.

  6. Obligaciones referidas a las tres fases del proyecto:

    1. Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto que va a desarrollar, incluida cualquier modificación de dicho inicio, y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias.

    2. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que se produzca durante el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación de lo previsto en la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

    3. Ejecutar los proyectos de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo...

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