ORDEN EDU/787/2013, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con la finalidad de promover condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, la Administración de la Comunidad, concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de la ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

En adaptación a lo prescrito por estas leyes y en un marco legal y económico que obliga a tener en cuenta la capacidad económica de las personas destinatarias de cualquier tipo de ayudas, se aprobó la Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre («B.O.C. y L.» número 179, de 17 de septiembre de 2012) por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, derogándose las bases reguladoras anteriores de estas ayudas y sirviendo de marco para la convocatoria de esta clase de ayudas al estudio correspondiente al curso 2012-2013.

Paralelamente, la Consejería de Educación, consciente de la difícil situación económica, ha puesto en marcha desde el curso 2012-2013 distintos programas de creación y gestión de bancos de libros en centros docentes, para su préstamo y reutilización por parte del alumnado durante el curso escolar, con el compromiso de su conservación y devolución al centro una vez finalizado. La posible obtención de libros de texto por el alumno a través de estos programas exige que las ayudas económicas que se puedan otorgar en el futuro se deban ir circunscribiendo al importe invertido por las familias para

su adquisición, acreditado mediante la correspondiente factura. Asimismo, que se impulse el éxito de estos programas favoreciendo, mediante un coeficiente corrector, la concesión de las ayudas a las familias que participen activamente en ellos, realizando donaciones a los bancos de libros de los centros.

La presente norma no obstante, entiende las dificultades que, aunque de forma minoritaria, podrían tener algunas familias para la obtención de la factura de la adquisición de los libros de texto del curso escolar 2013-2014, por lo que exime el cumplimiento de este requisito en el curso de su publicación, implantando su exigencia a partir del curso 2014-2015.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario introducir en la Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre, aconsejan su derogación, y la aprobación en su sustitución de una norma que establezca de nuevo las bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley...

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