ORDEN AYG/1616/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la implantación del cultivo del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1616/2009, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la implantación del cultivo del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

Desde el año 1960 se ha producido una evolución creciente de la producción de lúpulo alcanzándose en el año 1985 el record histórico de cosecha con tres mil toneladas. En la actualidad se ha conseguido una producción estable en torno a las mil trescientas toneladas de lúpulo cultivado a nivel nacional, prácticamente en su totalidad en la provincia de León.

Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia variedades con alto contenido en alfa-ácidos. La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de dicha evolución, inició en el año 1995 un programa de reconversión varietal específico para el sector del lúpulo dirigido a facilitar el cambio hacia variedades más adaptadas al mercado. Asimismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería está ejecutando en el marco del Plan de Experimentación Agraria, un proyecto para la introducción del cultivo del lúpulo en los nuevos regadíos de la zona de Riaño.

La fuerte reducción de superficie cultivada de lúpulo que se ha producido en la última década, consecuencia de la despoblación y el envejecimiento del medio rural, entre otros factores, impide que la producción nacional actual cubra la demanda que la industria cervecera precisa.

La presente ayuda tiene por objeto final incrementar y apoyar el papel de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, contribuir a la diversificación de cultivos e incrementar su producción, a tenor de lo demandado por la industria cervecera, para garantizar su permanencia en el tiempo así como su competitividad.

El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 794/2004 del 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE con el número N 395/2009, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la instalación de infraestructuras para el cultivo del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar la producción del cultivo del lúpulo, así como adecuar dicha producción a la demanda de la industria, al objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

Parcela: Superficie continua de terreno cultivada de lúpulo en las mismas condiciones técnicas, que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.

Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.

Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas que pretendan ejecutar nuevas plantaciones de lúpulo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Presentar una memoria conteniendo un plan de actuación y ejecutar todas las medidas contempladas en el mismo.

    2. Realizar las nuevas plantaciones utilizando variedades de alto con tenido en alfa-ácidos o aromático.

    3. Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de actuaciones en los plazos establecidos en el plan aprobado, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.

    4. Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.

  3. En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

  5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  6. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 4 Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las inversiones destinadas a las nuevas plantaciones del cultivo de lúpulo, que a continuación se relacionan:

  1. Costes de instalación: Los derivados de la adquisición e instalación de las estructuras de tutoraje del lúpulo (postes, anclajes,...).

  2. Costes de implantación de sistemas de riego por goteo.

Artículo 5 Requisitos de las plantaciones.

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,70 hectáreas.

  2. Las cabeceras de las plantaciones tendrán una anchura mínima de 6 metros y la distancia mínima entre líneas será de 3 metros, para una adecuada mecanización de las labores de cultivo.

  3. Las plantaciones tendrán una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 2.000 plantas por hectárea, ni superior a 2.300 plantas por hectárea.

  4. La plantación deberá ser realizada con material vegetal certificado.

Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el

correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades subvencionables previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

  2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

  3. Los gastos subvencionables deberán realizarse hasta el 31 de agosto de la anualidad de la correspondiente convocatoria.

  4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  5. Los bienes inventariables adquiridos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención un mínimo de dos años.

El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en...

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