ORDEN FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 78/2003, de 17 de julio, le compete a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades promover, proyectar, dirigir, coordinar y ejecutar, la política de familia, de igualdad de oportunidades para la mujer, atención a las drogodependencias y juventud.

El Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen las Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León constituye el eje de una serie de medidas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pretende llevar a cabo para la reactivación de la natalidad como mecanismo para luchar contra el envejecimiento de la población castellano-leonesa y asegurar el relevo generacional en la Comunidad Autónoma. Este Decreto prevé en su artículo primero, el establecimiento de una serie de prestaciones y ayudas económicas dirigidas a fomentar la reactivación de la natalidad y que sirvan como medida de conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el marco de actuación en orden a fomentar la igualdad de la mujer, mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género. Por otro lado, el III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 203/2001, de 26 de julio, y el Plan Regional contra la violencia hacia la mujer en Castilla y León, aprobado por Decreto 29/2002, de 21 de febrero, contienen el marco de ordenación estable en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, que garantiza la coherencia, continuidad y optimización de los recursos en todas las acciones que se lleven a cabo en esta materia.

Uno de los mandatos contenidos en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León es la aprobación de un Plan General de Juventud que fue aprobado por Decreto 100/2004, de 9 de septiembre donde se recoge la estrategia y las acciones de la Junta de Castilla y León en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes.

En este contexto, las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva o al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto alguna de las actividades, proyectos o actuaciones siguientes:

    Elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

    Realización de actuaciones en el marco de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

    Realización de Cursos de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a mujeres.

    Celebración de Foros sobre la mujer del siglo XXI.

    Realización de trabajos de investigación en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

    Facilitar la inserción socio-laboral de mujeres maltratadas.

    Fomentar el ascenso profesional de las mujeres.

    Cualquier otra cuyo fomento sea competencia de la Dirección General de la Mujer.

    Gastos de mantenimiento de centros infantiles de titularidad de las Entidades Locales.

    Gastos de mantenimiento de las guarderías infantiles laborales.

    Gastos de las familias que lleven a sus hijos a escuelas infantiles y guarderías.

    Fomentar el ejercicio derecho de excedencia para el cuidado de hijos.

    Fomentar el ejercicio del derecho a la reducción de jornada.

    Fomentar el permiso de paternidad.

    Fomentar en los jóvenes la realización de estudios o actividades en el campo de las artes.

    Financiación de la realización del programa de actividades de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre.

    Financiación de inversiones en instalaciones juveniles, centros y puntos de información juvenil y adquisición de equipamiento.

    Financiación de la realización del programa de actividades juveniles gestión, funcionamiento de las sedes reforma de inmuebles, reparación y adquisición de material de las Asociaciones juveniles de carácter autonómico.

    Actividades y adquisición de equipamientos de los centros de información juvenil.

    Premios a jóvenes destinados al fomento de actividades culturales.

    Cualquier otra cuyo fomento sea competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

  2. Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una...

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