ORDEN CYT/251/2013, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Los artículos 4 y 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señalan que la lengua castellana es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León que será objeto de especial protección y apoyo, y que la Junta de Castilla y León fomentará su uso correcto en los ámbitos educativo, administrativo y cultural en cuanto que forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad.

El artículo 70.1.31.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad y el Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, señala que corresponde a esta Consejería la promoción, proyección, dirección, coordinación, ejecución e inspección en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León de las políticas de promoción del español para extranjeros.

Dentro de este marco competencial, por Orden CYT/953/2012, de 8 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 218, de 13 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico por centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de apoyar a los mencionados centros en la adquisición e implementación de métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías como mejora de los servicios que ofertan los mencionados centros, todo ello para convertir a la Comunidad de Castilla y León en el destino líder mundial para el aprendizaje del español.

Con posterioridad a la publicación de la Orden CYT/953/2012, de 8 de noviembre, se ha aprobado el II Plan del Español como Lengua Extranjera de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016 por Acuerdo 2/2013, de 10 de enero que consolida el papel de la enseñanza del español para extranjeros como generador de riqueza y empleo.

El nuevo Plan determina la necesidad de modificar las bases reguladoras establecidas por Orden CYT/953/2012, de 8 de noviembre. La modificación afecta al concepto de beneficiario adecuando el número de posibles beneficiarios de las subvenciones, para así dar mayor cabida a los que intervienen en la enseñanza de español para extranjeros. Se modifica, también, el límite de la cuantía de la subvención, para exigir un menor esfuerzo inversor a los beneficiarios. Por último, la práctica en la gestión de estas subvenciones a lo largo de 2012 aconseja delimitar el concepto de curso a la hora de aplicar los criterios de valoración.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden CYT/953/2012, de 8 de noviembre, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones, si bien es necesario establecer a través de la disposición transitoria su pervivencia respecto de los actos de desarrollo y ejecución que de ella se deriven.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la implantación del aprendizaje electrónico, tanto en su modalidad de en línea o a distancia como en la presencial y en línea.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar la adquisición e implementación de métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías como mejora de los servicios de la enseñanza del español para extranjeros que se ofertan.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los directamente relacionados con la adquisición e implementación de plataformas de teleformación o sistemas de gestión de aprendizaje de español para extranjeros tales como el hardware o software diseñado para automatizar y gestionar el desarrollo de actividades formativas de enseñanza de español para extranjeros, la mejora del entorno de hardware o software ya implantadas para ese mismo fin o la implementación de programas de enseñanza de español para extranjeros.

  2. La adquisición habrá de destinarse al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo que no será inferior a dos años, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales.

    3. Las universidades privadas de Castilla y León.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.

Para el resto de los solicitantes, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado correspondiente. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en los términos establecidos...

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