ORDEN PAT/76/2006, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la cooperación económica local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/76/2006, de 26 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas subvenciones en el ámbito de la cooperación económica local de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Del conjunto de líneas de ayudas de cooperación local que hasta la actualidad han venido siendo gestionadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, algunas tienen un régiman específico, tal y como se determina en el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Finacieras.

Otras líneas de ayuda ya existentes, sin embargo, precisan la previa aprobación de unas bases reguladoras, en aplicación del nuevo régimen jurídico general de las subvenciones públicas, previsto en la Ley 38/2003, como ocurre con las destinadas a la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales, y reguladas en el Decreto 7/1985, de 31 de enero, y las dirigidas a la actualización, explotación y digitalización de la encuesta de infraestructuras y equipamiento local.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003,

General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes,

BASES REGULADORAS:

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de determinadas líneas de subvenciones que conceda la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, y cuyo objeto sea:

    1. la creación y sostenimiento de Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y para la formación de inventarios de bienes de las Entidades Locales.

    2. y la actualización, explotación y digitalización de la encuesta de infraestructuras y equipamiento local.

  2. Las convocatorias contendrán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder, salvo convocatoria anticipada, y en todo caso, la aplicación presupuestaria que contiene el crédito.

    Base segunda. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las líneas de ayudas previstas en la base primera:

    las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades que las tengan entre sus fines y las Comarcas legalmente constituidas, para la del apartado a).

    las Diputaciones Provinciales, para la del apartado b).

  4. La convocatoria, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

    Base tercera. Procedimiento de concesión.

  5. Las subvenciones serán concedidas a los concretos beneficiarios mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  6. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

    Base cuarta. Forma...

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