ORDEN EYE/1094/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Entidades Locales del Programa de Formación Profesional de Inmigrantes

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

· Base 5.'. Apartado 2. La referencia a la 'licencia de primera ocupación' deberá sustituirse por 'certificado final de obra'.

Segundo. La Administración aplicará de oficio esta modificación a las solicitudes presentadas que puedan verse afectadas por ella, solicitando a los interesados la documentación complementaria necesaria, en su caso.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 18 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ORDEN EYE/1094/2009, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Entidades Locales del Programa de Formación Profesional de Inmigrantes.

La línea de subvención del Programa de formación profesional dirigido a inmigrantes, se integra en IVPlan Regional de Empleo 2007-2010, siendo objeto de compromisos específicos mediante la aprobación del Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el periodo 2005-2009.

La aprobación del Plan Integral de Inmigración de Castilla y León para el período 2005-2009 ha supuesto un nuevo avance en el compromiso de la Administración Autonómica en conseguir la plena integración social y laboral de los inmigrantes residentes en nuestro territorio. Este Plan integral incluye, dentro del Área de Empleo, como objetivo específico, 'facilitar el acceso de los inmigrantes al empleo así como su plena integración social y laboral', y se establece como única medida, la elaboración del Acuerdo para la integración social y laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante en Castilla y León para el período 2006-2009, negociado con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, UGT, CC.OO y CECALE y firmado el 22 de mayo de 2006.

El conjunto del Plan integral de inmigración de Castilla y León y el Acuerdo para la integración social y laboral y el acceso al empleo de la población inmigrante de Castilla y León conforman una Plan estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente línea de subvenciones pretende ser un instrumento útil para la consecución de los objetivos propuestos. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional adaptada a los cambios tec nológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, configurando con ello la Formación para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Con estas acciones se propone un marco de actuación en el que se pretende apoyar las iniciativas generadoras de empleo procedentes de entidades locales, como Administraciones más cercanas con capacidad para plantear acciones de formación que contribuyan a la generación de nuevos empleos estables, favoreciendo la incorporación al mercado de trabajo de los inmigrantes residentes en nuestra Comunidad.

Este Programa podrá ser cofinanciado por otros organismos estatales o por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

Esta línea de subvención no afecta a intercambios comerciales entre los Estados miembros por las características de los beneficiarios de la misma, no afectando por tanto a la competencia entre las empresas o producciones.

La normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de las bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Por ello se recogen aquí las presentes bases, que tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en las mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los trabajadores inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales, para la realización de acciones de formación dirigidas a inmigrantes, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 19 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INMIGRANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la realización, por parte de Entidades Locales, de acciones de formación, dirigidas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de la población inmigrante de la Comunidad de Castilla y León.

Las acciones de Formación Profesional para el Empleo realizadas al amparo de este Programa estarán integradas por una parte teórico-práctica cuyo contenido se adecuará a la especialidad formativa desarrollada y por prácticas no laborales en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas.

Base 2.' Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, las entidades locales y entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siempre que estén ubicadas en Castilla y León y ejecuten las acciones formativas en este territorio.

    Tendrán la consideración de Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local aquellas que reúnan las siguientes características:

    1. Sus objetivos y fines deben coincidir con los enunciados en la presente Orden.

    2. Deben estar integradas en su totalidad por Entidades Locales, o bien la participación debe ser mayoritaria.

    3. Los representantes de las Corporaciones Locales en la Entidad dependiente o vinculada han de estar designados por los correspondientes Plenos.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

  3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al ser los solicitantes Administraciones Públicas el cumplimiento de este requisito se acreditará mediante certificación del órgano competente, de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

    Base 4.' Destinatarios.

  4. Será destinataria de este Programa la población inmigrante en Castilla y León, ya se trate de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de trabajadores ocupados. Se excluyen los desempleados inscritos como 'demandantes de otros servicios'.

    No se consideran a estos efectos, inmigrantes las personas que tengan dos nacionalidades, siendo una de ellas la nacionalidad española.

  5. No podrán participar como destinatarios de las acciones formativas, las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección de los mismos.

    Base 5.' Obligaciones de los beneficiarios.

    Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    1. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación o...

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