ORDEN CYT/545/2014, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El sector turístico de Castilla y León es un sector estratégico dentro de la economía regional, dada su capacidad de generación de actividad y contribución a la creación y mantenimiento del empleo. Uno de los objetivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el fomento de un sector turístico de calidad con el objeto de garantizar un mejor servicio, ya que una vez consolidado el sector como un elemento clave de la economía regional, el siguiente paso es promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, y como base de la política turística autonómica.

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, establece en su artículo 3 las competencias de la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran, la protección y preservación de los recursos turísticos existentes y la incentivación de la creación de nuevos productos y la acción administrativa de fomento del sector turístico de la Comunidad Autónoma.

Además, de conformidad con el artículo 59 de la citada Ley 14/2010, de 9 de diciembre, la Administración Autonómica podrá establecer ayudas para las empresas turísticas, tanto para la realización de acciones de promoción y fomento del sector turístico, como para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad de Castilla y León a través del turismo.

Por todo ello, se hace necesario el establecimiento de mecanismos para fomentar la mejora de la actividad turística, a fin de prestar un servicio turístico de mayor calidad, a través de la mejora en la accesibilidad y la sostenibilidad de los establecimientos y de la obtención de distintivos acreditativos de la calidad de estos, del desarrollo de actuaciones dirigidas a mejorar la estancia media de sus clientes y a comercializar sus productos para lograr desestacionalizar la oferta turística, dinamizando aún más las zonas en las que se desarrollan las actividades turísticas.

Así, se da cumplimiento al objetivo de la promoción de la calidad turística, elevando el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en nuestra Comunidad Autónoma y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Sobre estos presupuestos, resulta necesario, en el marco de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Las actividades para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes:

  1. Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:

    1. Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

    2. Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

    3. Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

    4. Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

    5. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

    6. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

    7. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

    8. Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

  2. Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

    1. Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

    2. Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

    3. Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

  3. Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

    1. Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

    2. Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

    3. Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

    4. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria.

  2. Específicamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Para establecimientos de alojamiento turístico y establecimientos de restauración, los derivados de:

      1. Obras de insonorización horizontal, vertical y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores.

      2. Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.

      3. Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

      4. Obras para la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento, y para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.

      5. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.

      6. La reforma de baños de las habitaciones y acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

      7. Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.

      8. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.

      9. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

      10. Las inversiones necesarias, destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.

      11. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento, y servicios de guardería y parques infantiles, excluido el equipamiento y mobiliario.

      12. Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.

    2. Para actividades de turismo activo, los derivados de:

      1. Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

      2. ...

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