ORDEN EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una Estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un Plan Anual de Política de Empleo, que concretará los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.
La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.
En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León, y en el Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo de esta Comunidad.
El Programa Dual de Formación y Empleo es una de las medidas propuestas por la Comunidad de Castilla y León en el Plan Anual de Política de Empleo del Estado español para el año 2012, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.
Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente al año 2012.
La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Por ello, mediante la presente orden se establece el contenido y regulación por el que han de regirse el Programa Dual de Formación y Empleo y se hace pública la convocatoria de las subvenciones correspondientes, a conceder por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante
la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno real que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral.
Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de empleo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y hacer pública la convocatoria para 2012, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.
Quedan derogadas la ORDEN EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo y la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Empleo y Formación, sobre publicidad del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 9 de noviembre de 2012.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Base 1.- Objeto de las subvenciones.
El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Base 2.- Régimen jurídico.
El procedimiento de tramitación de estas acciones se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
- Y demás normativa de general aplicación.
Base 3.- Definición.
El Programa Dual de Formación y Empleo se configura como una política activa de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que consiste en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes.
Estas acciones incluirán la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social alternando con la formación teórica, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales relacionadas con dichas obras o servicios con objeto de favorecer la inserción laboral.
Base 4.- Personas destinatarias de las acciones.
Podrán ser personas destinatarias de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios.
Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.
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Podrán promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, incluidas en las acciones solicitadas:
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Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
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Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, con competencias en formación y empleo.
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Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.
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Las entidades enumeradas en los apartados a, b y c sólo podrán ser beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.
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No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de...
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