ORDEN EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo, y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2012.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en el marco de la Estrategia Europea 2020, la elaboración de una Estrategia Española de Empleo de carácter plurianual y de un Plan Anual de Política de Empleo, que concretará los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas.

La Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, erigiéndose en un marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En el ámbito autonómico, la Estrategia Española de Empleo encuentra su desarrollo y concreción en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015, acordada en el marco del diálogo social de Castilla y León, y en el Plan de Estímulos para el Crecimiento y el Empleo de esta Comunidad.

El Programa Dual de Formación y Empleo es una de las medidas propuestas por la Comunidad de Castilla y León en el Plan Anual de Política de Empleo del Estado español para el año 2012, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012.

Por otra parte, la actual crisis económica hace que sea urgente la puesta en marcha de las acciones fomentadas mediante la presente subvención y por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente al año 2012.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, mediante la presente orden se establece el contenido y regulación por el que han de regirse el Programa Dual de Formación y Empleo y se hace pública la convocatoria de las subvenciones correspondientes, a conceder por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y que tienen por objeto la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante

la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, en un entorno real que permita adquirir formación y experiencia profesional para la cualificación e inserción laboral.

Las subvenciones que se convoquen se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre de empleo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del procedimiento de gestión y concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y hacer pública la convocatoria para 2012, que se incorporan a esta disposición como Anexos I y II respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de la Orden EYE/749/2004, de 10 de mayo y la Resolución de 3 de mayo de 2002.

Quedan derogadas la ORDEN EYE/749/2004, de 10 de mayo, por la que se establece el procedimiento de gestión y de la concesión de ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y de Talleres de Empleo y la Resolución de 3 de mayo de 2002, de la Dirección General de Empleo y Formación, sobre publicidad del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de noviembre de 2012.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DUAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Dual de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas acciones se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

- Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El Programa Dual de Formación y Empleo se configura como una política activa de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que consiste en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo para mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas participantes.

Estas acciones incluirán la realización de un trabajo efectivo a través de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social alternando con la formación teórica, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales relacionadas con dichas obras o servicios con objeto de favorecer la inserción laboral.

Base 4.- Personas destinatarias de las acciones.

Podrán ser personas destinatarias de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

  1. Podrán promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, incluidas en las acciones solicitadas:

    1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    2. Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

    3. Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, con competencias en formación y empleo.

    4. Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

  2. Las entidades enumeradas en los apartados a, b y c sólo podrán ser beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

  3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de...

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