ORDEN EYE/2186/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León «Infanta Cristina

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/2186/2009, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina'.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.

El Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina', creado mediante el Decreto 76/2009, de 22 de octubre, tiene por objeto ofrecer a jóvenes castellanos y leoneses con gran potencial académico y profesional la oportunidad de ampliar estudios de postgrado o realizar un proyecto de investigación en una Universidad o en un Centro de Investigación de reconocido prestigio internacional, en el ámbito de la ciencia económica, la gestión empresarial o la administración pública.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado, mediante Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Empleo, el Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina' que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 12 de noviembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS Base primera. Objeto.

El Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina' tiene por objeto ofrecer a jóvenes castellanos y leoneses con gran potencial académico y profesional, la oportunidad de ampliar estudios de postgrado o realizar un proyecto de investigación en una Universidad o en un Centro de Investigación de reconocido prestigio internacional, en el ámbito de la ciencia económica, la gestión empresarial o la administración pública.

Base segunda. Duración.

Cada una de las Becas tendrá una duración de un año prorrogable por otro más, en caso de que los estudios en los que se haya matriculado o el proyecto que realice el becario tengan una duración de dos años. La prórroga se concederá de manera inmediata siempre que el beneficiario presente la Memoria a la que hace referencia la Base decimoquinta, en tiempo y forma.

Base tercera. Régimen jurídico.

El Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina' está sometido a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a los preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; al Decreto 76/2009, de 22 de octubre, de creación del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina'; y a lo establecido en las presentes bases.

Base cuarta. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las Becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

    1. Haber nacido en Castilla y León.

    2. Tener la vecindad administrativa en Castilla y León en el momento de presentar la solicitud.

    3. Ser español residente en el extranjero con la última vecindad administrativa en Castilla y León.

  2. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

  3. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

  4. El solicitante ha de ser titulado superior o estar matriculado en el último curso de una titulación universitaria.

  5. No haber cumplido los 35 años de edad en el momento de presentar la solicitud.

    Base quinta. Financiación.

    La Orden de convocatoria determinará la cuantía total...

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