ORDEN PRE/594/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/594/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa.

La Consejería de la Presidencia, tiene atribuidas entre sus funciones el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea, y de sus relaciones con las regiones europeas.

La formación especializada en centros académicos de prestigio, como el Colegio de Europa en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), que podrá completarse con la continuación de la formación en el ámbito de los servicios de esta Administración, se considera un instrumento eficaz para alcanzar estos objetivos.

En el ejercicio de estas competencias se considera necesario establecer las bases que regulen la convocatoria de becas que permitan la formación especializada, tanto teórica como práctica, de personas que contribuyan con sus conocimientos a mejorar y agilizar las relaciones de esta Comunidad con la Unión Europea, permitiendo una mayor cercanía a los asuntos europeos y al mismo tiempo, una formación actualizada y completa de titulados universitarios.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado, mediante Orden de 20 de enero de 2009, de la Consejería de la Presidencia, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia para el año 2009.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprobó el Reglamento que la desarrolla, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa que se incorporan con Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de marzo de 2009.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ ANEXO BASES REGULADORAS Base primera. Objeto.

El objeto de las becas es el impulso de la formación especializada, tanto teórica como práctica, en asuntos europeos de titulados universitarios mediante la realización de estudios durante un curso académico en el Colegio de Europa, en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), y, en caso de renovación, la realización de prácticas durante un año en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa acreditación del aprovechamiento del curso en el Colegio de Europa.

Base segunda. Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera. Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 años de edad, en el momento de presentación de la solicitud.

  2. Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la concesión de la beca. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

  3. Tener un buen nivel de conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas francés e inglés.

  4. Haber nacido o estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido la licenciatura en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

  5. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Ser aceptado por el Colegio de Europa.

    Base cuarta. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

    1. ...

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