DECRETO 66/1993, de 25 de marzo, regulador de la Organización de Actividades de Aire Libre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-03-1993 Nº Boletín: 59 / 1993

DECRETO 66/1993, de 25 de marzo, regulador de la Organización de Actividades de Aire Libre.

El incesante y continuo cambio experimentado en las actividades de ocio y tiempo libre desde la promulgación del Decreto 271/1989, de 23 de noviembre y su posterior modificación en el Decreto 95/1990, de 7 de junio, y en base a la responsabilidad asumida por la Junta de Castilla y León en materia de ocio y tiempo libre, en virtud de lo establecido en el articulo 148.1, 17, 18 y 19, de la Constitución Española y el articulo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía que confiere competencia exclusiva en materia de juventud. Por otra parte, el Decreto 5/1983, de 3 de junio, y el 22/1983, de 30 de junio, confieren a la Consejeria de Educación y Cultura las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en materia de juventud, ocio y tiempo libre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 25 de marzo de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º

Se consideran actividades de Aire Libre los campamentos, campos de trabajo, albergues, colonias y acampadas.

Art. 2º

Las actividades de Aire Libre en las que participen niños y jóvenes en número superior a seis, que no teniendo carácter familiar, se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León e incluyan en su duración un minimo de tres noches consecutivas deberán ajustarse a las normas del presente Decreto.

Art. 3º

Podrán organizar actividades de Aire Libre: organismos públicos, corporaciones, entidades, asociaciones y personas particulares.

Art. 4º

Los lugares propuestos para la realización de actividades de Aire Libre, y que asi lo requieran, deberán ser objeto, con carácter previo al inicio de la temporada de funcionamiento, de la inspección de los técnicos del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social que acreditará que las instalaciones reúnen los requisitos sanitarios establecidos por el presente Decreto, asi como que cumplen otras disposiciones normativas que...

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