DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 32.1.23 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

El artículo 9, letra b, de la Ley del Juego y de las Apuestas establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catalogo.

En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 12/2005, desde su entrada en vigor, se ha revelado como un instrumento útil para el sector de máquinas de juego y de los salones donde se instalan.

No obstante, se considera oportuno abordar una serie de modificaciones relativas a los requisitos técnicos de las máquinas reguladas en el citado Reglamento, especialmente para adecuarlas al contenido del acuerdo adoptado en la Comisión Sectorial de Juego, en la reunión celebrada en Madrid el día 29 de noviembre de 2004, y que no se pudo hacer efectivo en el Reglamento actualmente en vigor dado su avanzado estado de tramitación en que se encontraba en la citada fecha, así como para mejorar la redacción de algunos artículos a fin de adecuar las necesidades de este sector empresarial que está en permanente cambio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2007

DISPONE:

Artículo único Se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba, en los términos que se insertan a continuación.
  1. Se modifican las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Decreto 12/2005, que pasan a tener la siguiente redacción:

'Segunda: Máquinas.

Los titulares de las máquinas previstas en el apartado 4 del artículo 7, así como los titulares de los establecimientos donde se exploten, deberán adecuarse en el plazo de tres años, desde la entrada en vigor del presente Reglamento, a lo dispuesto en su articulado y en el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.

Tercera: Salones.

Los salones recreativos y de juego con autorización de funcionamiento en vigor dispondrán de un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, para adaptarse al contenido de lo dispuesto en los artículos 37, apartado 1, letra d), y 61, excepto la necesidad de adecuarse a la previsión contenida en el párrafo tercero, del punto 1, del artículo 61, sobre la limitación de la longitud del mostrador o de la barra donde se dispensen bebidas, a la que no precisaran de adecuación, pudiendo permanecer como están. La falta de adaptación en el mencionado plazo producirá la incoación del expediente de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción correspondiente.' Disposición transitoria única: Expedientes en tramitación.

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 27 de septiembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO 1. Se modifica el párrafo e) del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

'e) Las máquinas, aparatos, instrumentos o dispositivos que utilicen redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier otro medio de comunicación o conexión a distancia, ofreciendo al usuario exclusivamente, durante un tiempo y a cambio de un precio por su utilización, una serie de servicios diferentes a los juegos recreativos y de azar, tales como Internet, Chat, correo electrónico, tratamiento de texto e imágenes, videoconferencias, transferencia de ficheros o servicios análogos, para su entretenimiento, comunicación, información y educación individual. Por la utilización de estos servicios no se podrá ofrecer créditos, ni premios en metálico o en especie.' 2. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

'1. Son máquinas recreativas y de azar, a los efectos del presente Reglamento, los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio fijo, ofrecen al usuario el mero entretenimiento o la posibilidad de obtener un premio en metálico o en especie.

Tendrán igualmente la consideración de máquinas los aparatos dispensadores de billetes o boletos de juego, así como aquellos...

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