Decreto 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del régimen sancionador en materia de juventud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/2003, de 9 de octubre, regulador de la inspección y del régimen sancionador en materia de juventud.

La Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, regula en su título VI el régimen sancionador en materia de juventud. En la misma, la Inspección en materia de juventud se configura como un mecanismo administrat ivo para ga rantizar el cumplimiento de los pre c ep t o s establecidos en dicha ley, en beneficio de los jóvenes de la Comunidad.

Su misión es tanto la de detectar y pers eguir actividades o comport amientos contrarios a lo establecido en la Ley de Juventud de Castilla y León y su legislación de desarrollo así como la de realizar una acción preventiva entre los colectivos e instituciones que desarrollan actuaciones en esta materia. La acción preventiva cobra una especial relevancia en colectivos asociativos o de voluntariado que desarrollan servicios o actividades afectados por la citada le y.

El presente Decreto se estructura en diecisiete artículos distribuidos en dos capítulos referidos a la Inspección y al régimen sancionador, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

En relación con el primer capítulo, se establecen los distintos tipos de c o n t roles prev i s t o s , y se detallan las funciones de la Inspección y las facultades que asisten a los inspectores en el uso de sus competencias, así como sus deberes y las obligaciones de los inspeccionados. No obstante, las tareas de inspección se perfilan en su ejecución práctica con una configuración asimétrica:por una parte la inspección de servicios destinados a los jóvenes y por otra la de actividades, que cobra una relevancia especial con las actividades de tiempo libre desarrolladas en época estival.

Para responder con eficacia a este incremento significativo en la actividad de inspección durante los meses de ve ra n o , se establecen mecanismos para habilitar temporalmente a inspectores en las distintas provincias de Castilla y León. La actividad inspectora se concretará en planes ordinarios de inspección, referidos a la actividad continuada de inspección, es d e c i r, fundamentalmente diri gidos a los servicios que se prestan a los jóvenes, y planes especiales destinados a ordenar la actividad de inspección en relación, básicamente, con las actividades de temporada que puedan generarse en función de la demanda social. Se recogen en este capítulo aspectos concretos relativos a las actuaciones de inspección, así como a las actas, informes y solicitudes de documentación.

Dentro de este primer capítulo, y para asegurar la efectividad de la labor preventiva, puesta de manifiesto en la Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, se atribuyen a la Inspección en materia de j u ve n t u d, funciones específicas en el campo de la info rm a c i ó n , fo rmación y a s e s o ramiento relacionadas con dicha ley y sus desarrollos reg l a m e n t a rios.

En relación con el capítulo segundo se establecen los órganos competentes para la imposición de sanciones, se gradúan estas y se establecen normas para el supuesto de la comisión, por una misma persona, de varias infracciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y pr evia deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2003

DISPONE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

De la Inspección

Artículo 1 Objeto y funciones de la Inspección.
  1. La Inspección en materia de juventud tiene por objeto verificar y controlar el correcto cumplimiento de la Ley de Juventud de Castilla y León y su legislación de desarro l l o , así como difundir y velar por la correcta aplicación de la misma a través de actuaciones informativas, formativas y de asesoramiento.

  2. Son funciones de la Inspección, conforme dispone el artículo 78 de la Ley 11/2002:

    1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley de Juventud de Castilla y León y en las normas que la desarrollen.

    2. Informar, formar y asesorar sobre lo dispuesto en la Ley de Juven tud y en sus desar rollos reglamentarios.

    3. Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.

    4. Ve ri ficar los hechos que hayan sido objeto de re clamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

    5. Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Además la Inspección de Ju ventud desempeñará las siguientes funciones

    1. Practicar y recabar cuantas pruebas resulten necesarias para el ejercicio efectivo de la inspección.

    2. La elaboración de estudios e informes sobre materias y actuaciones objeto de la Inspección de Juventud.

    3. El registro de las actas de inspección así como de las denuncias recibidas, dándolas el trámite que proceda.

    4. El regi s t ro e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones.

    5. El desarrollo de actividades informativas referentes a la normativa en materia de juventud entre jóvenes, instituciones,profesionales y entidades que desarrollen su actividad en este ámbito.

    6. La pr ogramación e impartición de actividades formativas relacionadas con los contenidos normativos en materia de juventud.

    7. El desarrollo de actividades formativas relacionadas con los Planes de Juventud.

    8. La realización de tareas de asesoramiento, cuando sean requeridas, a los órganos u organismos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las diputaciones provinciales y ay u n t a m i e n t o s de mas de 20.000 hab i t a n t e s , en mat e rias relacionadas con los aspectos normativos vinculados al ámbito de juventud.

    9. El asesoramiento a las comisiones establecidas por la normativa vigente en materia de juventud.

    10. Aquellas otras funciones que pudieren serle atribuidas.

Artículo 2 Actuaciones de seguimiento.
  1. Si bien las actuaciones de seguimiento no serán consideradas a todos los efectos como parte de la inspección, podrán ser tenidas en cuen ta para el inicio de actuaciones inspectoras.

  2. El personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tenga at ri buido el ejercicio de funciones de seguimiento en materia de promoción juvenil, comprobará periódicamente de oficio o a instancia de parte, las condiciones de los servicios y actividades juveniles, y del cumplimiento y adecuación a las disposiciones vigentes en la materia.

  3. Después de las actuaciones de seguimiento se emitirá el correspondiente informe, dando traslado del mismo al jefe del órgano administrativo de quien dependa a los efectos oportunos.

Artículo 3 Planes de inspección.
  1. Para organizar la actividad inspectora, se elaborarán planes de inspección, ordinarios y especiales, en los que se...

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