DECRETO 230/1998, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-11-1998 Nº Boletín: 216 / 1998

DECRETO 230/1998, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León.

El Fondo de Cooperación Local cuya finalidad es la cooperación y coordinación económica entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales de su ámbito territorial se encuentra regulado por el Decreto 57/1990 de 5 de abril, modificado por Decreto 104/1996 de 12 de abril.

Con el fin de que las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas de dicho Fondo puedan utilizar al máximo las cantidades inicialmente concedidas, se estima necesario ampliar el plazo para solicitar la aplicación de los remanentes producidos por bajas en la contratación de las obras y los cambios de finalidad de las subvenciones concedidas.

Igualmente la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio ha atribuido al Consejero de Presidencia y Administración Territorial la competencia para aprobar dichos cambios, por lo que se considera oportuno incluirlo en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 5 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º- El Art. 10.º del Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, en sus apartados 2 y 3 queda con la siguiente redacción:

Art. 10.2.- Los Cambios de finalidad en las ayudas concedidas inicialmente, así como la aplicación de los remanentes previstos en el párrafo anterior para nuevos proyectos, podrán ser autorizados por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, cuando por razones debidamente justificadas lo solicite la Corporación local...

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