DECRETO 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.32.º, atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En desarrollo de esta competencia se promulga la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la cual regula, con carácter global, los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos, instalaciones o espacios abiertos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La regulación que ahora se realiza se fundamenta en lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, referido al derecho de admisión, que remite a posterior desarrollo reglamentario tanto la determinación del personal especializado que puede realizar el control de acceso a los establecimientos de espectáculos y actividades, como el posible establecimiento de condiciones de admisión particulares que deben de ser autorizadas previamente por la Administración Autonómica y, en ningún caso, podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Española, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para los usuarios, o bien colocarlos en situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo con otros asistentes o espectadores.

En este sentido la formulación del derecho de admisión implica que se configure como una potestad abierta pero reglada y cuya razón de ser se halle en garantizar la seguridad de las personas que acudan a un local o recinto público. Todo ello implica la afirmación del principio de no discriminación pero también la aplicación de medidas que posibiliten esa seguridad de las personas mediante la reducción de riesgos, el control de los accesos y del aforo, la limitación por edades y la disponibilidad de personal profesional adecuadamente habilitado y formado para ejercer estos controles.

Se determina que el ejercicio del derecho de admisión dentro de los límites legales, será ejercido por la persona titular del establecimiento público o la persona organizadora de un espectáculo o, si procede, por las personas designadas por éstos y que, bajo su dependencia, lleven el control de acceso del público al interior del establecimiento. Este personal de control o de servicio de admisión, que tiene que estar identificado como tal, tiene, como función primordial, la de impedir la entrada a las personas que originen situaciones que puedan poner en peligro o producir molestias a los espectadores o usuarios de los mismos.

Por ello, el objeto de esta norma es doble. Por un lado, desarrollar los fundamentos de la facultad que tiene el organizador de un espectáculo o el titular del local en el que realiza una actividad recreativa para ejercer el derecho de admisión, sin considerarlo como un derecho absoluto e ilimitado, y, por otro, proceder a la regulación del personal del servicio de admisión determinando las funciones que les corresponden, los principios que deben regir su ejercicio y los criterios para su habilitación y capacitación profesional.

La regulación del personal del servicio de admisión se realiza al objeto de garantizar su idoneidad y capacitación para el ejercicio de estas funciones dado que en el momento actual constituyen un colectivo heterogéneo sin habilitación o capacitación previa de ningún tipo. A este objeto se regulan los requisitos mínimos que deben cumplir y las pruebas variadas que deben superar en la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.

La presente norma cumple con los objetivos de la Directiva 2006/123/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pues los regímenes de autorización en él establecidos y los requisitos que establece la norma no son discriminatorios para los prestadores de servicios afectados por ella y están justificados por razones imperiosas de interés general, en particular el orden público, la seguridad pública y la protección de los consumidores. Precisamente, en razones de ausencia de discriminación para los consumidores y usuarios de los servicios, se fundamenta la necesidad de autorización de las condiciones específicas o particulares de admisión y la comunicación de la realización de fiestas privadas, así como la obligatoriedad para determinados establecimientos y espectáculos públicos de contar con un servicio de admisión, estableciéndose, de acuerdo con la directiva, un régimen de silencio positivo respecto de las primeras.

La regulación contenida resulta aplicable tanto en los supuestos de establecimiento como de prestación transfronteriza de servicios, pues el interés general que motiva la necesidad de autorización o la exigencia de los requisitos concurre en ambos supuestos, con independencia de que el prestador del servicio esté establecido en España de modo permanente o de que preste el servicio de manera puntual u ocasional sin establecerse.

En la tramitación de la norma por afectar a derechos, intereses legítimos y obligaciones de los ciudadanos y de sectores prestadores de servicios, se ha realizado trámite de audiencia ante las asociaciones y organizaciones que los agrupan y representan, consultando tanto a las vecinales y educativas, como a las de empresarios y profesionales del sector.

Por cuanto antecede, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de noviembre de 2010

DISPONE

Artículo Único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas, que se acompaña a este Decreto.

Disposición Adicional Única Convalidación de habilitaciones de otras administraciones.

Cuando se disponga de habilitación para ejercer como personal del servicio de admisión, en sus diferentes denominaciones, expedida por otra Administración, sea Estatal o Autonómica, se podrá solicitar la convalidación de la misma para ejercer en Castilla y León, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados a), b), c) y d) del reglamento que acompaña a este Decreto.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Condiciones particulares de admisión existentes.

Las condiciones particulares de admisión que a la entrada en vigor del presente Decreto pudieran tener establecidas los titulares de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, carecerán de validez en tanto no hayan sido autorizadas por la Administración, en la forma y procedimiento expresado en el presente Decreto.

Segunda.- Certificado profesional.

La posesión de la habilitación para ejercer la actividad de personal de servicio de admisión será exigible en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de noviembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: a lFonso F ernández m añueco

REGLAMENTO REGULADOR DEL DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente reglamento la regulación del derecho de admisión, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y en particular la regulación de las siguientes materias:

    1. Las condiciones objetivas mediante las que se debe establecer el derecho de admisión de las personas en los establecimientos...

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