ORDEN AYG/452/2013, de 29 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento Regulador de la Producción Agraria Ecológica y su indicación sobre los productos agrarios y alimenticios y del Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91 y todas sus modificaciones, así como el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, y todas sus modificaciones, establecen las normas para la producción ecológica, su etiquetado y su control en la Comunidad Europea.
Por Orden de 12 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se estableció el Reglamento sobre producción agrícola ecológica, y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y se creó el Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.
Las modificaciones normativas producidas y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento del régimen de control de la producción agrícola ecológica en Castilla y León, junto con la necesidad de adaptar su estructura y funciones a lo que establece la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, relativa a los requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar la configuración del régimen de control de la producción agrícola ecológica y adecuar a la normativa comunitaria sobre esta materia, las condiciones de producción ecológica en la Comunidad de Castilla y León.
El Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León aprobado por el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, atribuye al Instituto, en relación con la calidad de los alimentos, las funciones de homologación y control de las entidades de certificación que operen en la Comunidad de Castilla y León, la ejecución y los controles relacionados con la calidad y etiquetado de los productos así como con la seguridad y condiciones de materias primas, y las actuaciones como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad.
Posteriormente, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, establecen como función del Instituto, la de llevar los registros de entidades de certificación y de entidades de inspección de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, establece las condiciones a las que deben sujetarse los operadores, entendidos como la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento en su empresa ecológica, y prevé controles a efectuar por la autoridad competente y por organismos de control. En este sentido contempla tanto la posibilidad de que estos controles sean efectuados por una entidad tercera privada e independiente que lleve a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica.
La Orden AYG/1061/2011, de 30 de junio, por la que se regula la autorización de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios y su inscripción en el Registro, establece en su artículo 3 que para poder actuar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los organismos de control deberán estar autorizados por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y que dicha autorización llevará aparejada la inscripción en el Registro de Organismos de Control. Asimismo, entre los alcances para los que se necesita dicha autorización figura la Agricultura Ecológica.
El nuevo Reglamento, que ahora se aprueba, recoge todas estas novedades, adaptándose a ellas y ofreciendo a los productores y operadores en el ámbito de la producción agraria ecológica un marco más claro, ágil y sencillo en el que desarrollar su actividad.
Según establece el artículo 70.1.15 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León, organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente.
En virtud de todo ello y en uso de las facultades conferidas:
DISPONGO:
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- En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente reglamento, el Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León deberá estar acreditado en el cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, sobre requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.
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- A los efectos de lo exigido en el apartado anterior se entenderá cumplido el requisito de acreditación cuando la correspondiente solicitud presentada ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) haya sido admitida a trámite.
Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y se crea el Consejo de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Castilla y León.
Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para dictar las Resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 29 de mayo de 2013.
La Consejera de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio
ANEXO
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La denominación y los términos utilizados en el artículo 2 de este reglamento, y con ella la protección de los productos ecológicos otorgada por la normativa europea vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, estará reservada a los productos que, contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio, hayan sido obtenidos mediante métodos ecológicos de producción, y se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos.
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Sólo se podrá disfrutar de la protección de los productos ecológicos a que hace referencia el apartado anterior si en aplicación de las condiciones establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, cumplen en cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación, todos los requisitos exigidos en la misma, en este Reglamento y en la legislación vigente que les sea aplicable.
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Los términos ecológico y biológico y sus derivados o abreviaturas, tales como «bio» y «eco», utilizados aisladamente o combinados con otros vocablos, están reservados y protegidos para los productos que reuniendo las condiciones establecidas en el presente reglamento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre productos ecológicos, cumplan, en todas las etapas de producción, preparación y distribución, todos los requisitos exigidos en el mismo, y en la legislación vigente que les sea aplicable.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, está prohibida la utilización, en otros productos agrarios o alimenticios, de nombres comerciales, marcas, expresiones, signos y emblemas que por su identidad o similitud geográfica y fonética con los nombres protegidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, o con los signos o emblemas característicos del mismo, puedan inducir confusión sobre la naturaleza o el origen de los...
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