DECRETO 277/2000, de 21 de diciembre, por el que se establece la regulación de los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, con excepción de aquellos que pertenezcan a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial que éstos.

  1. Gozarán de la misma facultad, a los solos efectos de la determinación de los horarios comerciales, aquellos establecimientos radicados en las zonas de afluencia turística, por los períodos que se establezcan en la preceptiva declaración.

  2. En el supuesto de establecimientos que, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se encuentren exentos de las limitaciones generales sobre apertura en domingos y festivos, en cuya actividad concurra la venta de productos de distinta naturaleza, aquélla se limitará, única y exclusivamente a las excepciones recogidas en el citado apartado, durante los domingos y festivos no incluidos en el anexo I del presente Decreto y en las Órdenes anuales de la Consejería competente en materia de comercio, que de acuerdo con lo recogido en el artículo 1 del presente Decreto, habrán de señalar los domingos y festivos de apertura autorizada hasta el año 2005.

  3. Tendrán la consideración de zonas turísticas, a los solos efectos de lo preceptuado en el presente Decreto, los núcleos de población, municipios o no, en los que, por afluencia estacional, la media ponderada anual de población resulte significativamente superior al número de residentes en los mismos, o que sean lugares con gran cantidad de visitantes por razones...

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