DECRETO 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2007, de 18 de octubre, por el que se regula la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Castilla y León.

El artículo 149.1.29.' de la Constitución española atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública, no obstante lo cual, el artículo 148.1.22.' habilita a las Comunidades Autónomas la asunción de la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales.

El artículo 39.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer o propiciarla homogeneización de los distintos cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

Por su parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, reserva a la Comunidad la coordinación de las Policías Locales.

El artículo 9 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, establece que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario; y que el vestuario será regulado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establecen en sus artículos 35 y 36 los principios de homogeneidad de la uniformidad para todos los cuerpos de Policía Local de Castilla y León, así como la necesidad de identificar y reafirmar la identidad de los cuerpos de Policía Local en Castilla y León, para lo cual la consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales establecerá reglamentariamente una imagen corporativa común.

Si bien es cierto que las propias Normas Marco incluyen en el capítulo II del Título III una serie de preceptos relativos a la uniformidad de los Cuerpos de Policía local, éstos se han revelado insuficientes, tanto por la falta de concreción en el amplio abanico de prendas necesarias, como por la falta de carácter identitario de la policía local frente a otros colectivos uniformados.

El presente Decreto resuelve estos inconvenientes con una mejor y más pormenorizada regulación de la uniformidad de los policías locales, al mismo tiempo que recoge importantes novedades en las prendas y su diseño, para acomodarlas a las necesidades del ejercicio de la función policial.

Aun cuando la dotación y renovación de uniformidad de los cuerpos de Policía Local sea una responsabilidad estrictamente municipal, la nueva regulación ha de suponer un gasto adicional para las entidades locales. Por ello se prevé la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma en forma de habilitación para el suministro, que parece fórmula más recomendable, por la naturaleza y finalidad homogeneizadora del gasto, que la de ayudas o subvenciones a los ayuntamientos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, visto el informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2007

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos de identificación y demás elementos de uniformidad que determinen la apariencia externa de las Policías Locales, vigilantes municipales y vigilantes de tráfico de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por uniformidad el conjunto de prendas de vestir y otros signos de identificación peculiares y distintivos de los policías locales, vigilantes municipales y vigilantes de tráfico de la Comunidad de Castilla y León, para ser usados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Castilla y León, a los Vigilantes Municipales referidos en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, y a los Vigilantes de tráfico.

Artículo 3 Cambios y mejoras en la uniformidad.
  1. Únicamente podrán utilizarse las prendas y elementos de uniformidad, insignias identificativas, distintivos y características de diseño descritos en los Anexos de este Decreto, y con las medidas y características que en ellos se establecen.

  2. No obstante, las entidades locales podrán autorizar, previa comunicación a la Consejería competente en materia de policía local, distintivos de mérito, destino, antigüedad o servicio, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo II, apartado 5.G) del presente Decreto.

  3. El cambio de uniformidad por razones del clima, y de sus distintivos indicativos del destino, antigüedad o servicio, será establecido por la propia entidad local.

    El grosor y calidad del tejido de las prendas se podrá adaptar a las necesidades propias de cada municipio en función de la climatología.

  4. No obstante, cuando como consecuencia del desarrollo tecnológico existan nuevas técnicas de identificación corporativa que impliquen una mejora para la Policía Local, o cuando por necesidades del servicio u operatividad las entidades locales estimen oportuno incorporar o modificar alguna prenda o elemento no recogido expresamente en esta norma, podrán proponer la introducción de las mejoras en la uniformidad de los miembros de sus unidades.

    Dicha propuesta será informada por el Servicio competente en materia de Policía Local y la Consejería competente en dicha materia resolverá sobre la modificación o incorporación propuesta.

  5. El plazo para la notificación de la resolución será de tres meses a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima para estimar la propuesta por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Uso del uniforme.
  1. En el uso del uniforme, serán de aplicación los principios establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las unidades o los agentes que presten servicios en unidades de motoristas, de caballería o ciclistas, podrán utilizar indistintamente la uniformidad ordinaria, o la que respectivamente se establece en los apartados 2, 3 y 4 del Anexo I, previo acuerdo del órgano municipal competente.

  3. Cuando existan apartados en los que la uniformidad sea opcional o se puedan utilizar indistintamente prendas diferentes, la entidad local se pronunciará sobre la opción escogida, debiendo respetar el criterio de que los miembros de una misma patrulla o unidad vayan uniformados de igual manera.

Artículo 5 Gastos de uniformidad.
  1. Los gastos de uniformidad de los servicios de Policía Local serán de cuenta de las entidades locales.

  2. Los Ayuntamientos respectivos deberán dotar a los miembros del Cuerpo de Policía Local, así como a los Vigilantes Municipales y Vigilantes de Tráfico en su caso, con la uniformidad básica. Queda a criterio de las entidades locales la dotación de los elementos que no integren el equipo básico, que son aquéllos que se señalan como opcionales.

  3. En cuanto a los accesorios opcionales podrán ser adquiridos voluntariamente por los miembros de los Cuerpos de Policía Local de

forma particular para portarlos, siempre que se ajusten a los contenidos de este Decreto, previa solicitud escrita dirigida al Jefe del Cuerpo y autorización de éste.

Artículo 6 Utilización de insignias y condecoraciones.
  1. En el uniforme se llevarán en las distintas prendas y efectos de la uniformidad, las insignias incluidas en el Anexo II del presente Decreto.

  2. Excepcionalmente, y con motivo de ceremonias y actos protocolarios, se podrán lucir medallas o condecoraciones concedidas por la Junta de Castilla y León, Estado o institución pública reconocida...

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