DECRETO 90/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Transportes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 90/2007, de 13 de septiembre, por el que se regula el Consejo de Transportes de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Transportes.

I La Comunidad de Castilla y León presenta una específica problemática en el sector del transporte, derivada de la extensión de la región, su localización geográfica, la baja densidad de población y su dispersión en el territorio, lo que exige soluciones adecuadas a esta realidad que se traducen en la implantación de políticas novedosas. Entre ellas deben destacarse el 'transporte a la demanda', la reorganización del transporte de viajeros en las áreas metropolitanas, la instauración de la 'red' de infraestructuras complementarias del transporte y la logística 'Enclaves CyLoG', el fomento de la intermodalidad y el impulso de sistemas de gestión de la calidad, políticas estas entre otras, que deben ser debatidas y analizadas desde el diálogo y el máximo consenso empresarial y social.

Por ello, y con objeto de armonizar y ordenar el sector, se hace necesario articular también del modo más ágil y eficaz posible, la necesaria colaboración de las entidades e instituciones con la Administración autonómica en el ámbito de sus competencias, y asimismo, la cooperación entre ellas, con criterios participativos y plurales.

II En el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en los artículos 32.1.1.', 4.' y 5.' y 32.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, y en el Real Decreto 2341/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León, en materia de transportes terrestres, se creó el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León mediante Decreto 136/1984, de la Junta de Castilla y León, de 21 de diciembre, reestructurándose posteriormente por Decreto 233/1990, de 22 de noviembre, modificado por Decreto 175/1992, de 15 de octubre.

Con la nueva regulación que ahora se aborda, el Consejo de Transportes de Castilla y León (nueva denominación del órgano), sigue configurándose como un instrumento de colaboración del sector del transporte con la Administración pública, dada su naturaleza de órgano superior de asesoramiento y consulta, correspondiéndole informar en el procedimiento de elaboración de los planes de transporte y disposiciones de carácter general en esta materia, elaborar informes y dictámenes, y proponer a la Administración las medidas que considere pertinentes en relación con la coordinación de los transportes por carretera y de éstos con otros modos de transporte.

III Por otra parte, los enunciados del Libro Blanco Europeo: 'La política europea de transporte de cara al año 2010: la hora de la verdad', y los postulados para su revisión anunciados recientemente, la aprobación de nuevas disposiciones en la materia, como el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que establece un nuevo diseño basado en la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia, así como la manifiesta potencialidad de la red aeroportuaria de Castilla y León, aconsejan la presencia de representantes de estos sectores implicados en el Consejo habida cuenta de la incidencia que tienen en el transporte en general.

Finalmente, la aprobación del Decreto 16/2007 de 22 de febrero, que regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística 'Enclaves CyLoG', aconseja también reformar aspectos organizativos de este órgano colegiado, que procuren la representación de los agentes e instituciones implicadas, acogiéndolos junto con otros representantes de la Administración relacionados con el transporte, sin perjuicio de mantener los compromisos de celeridad y simplificación en los procedimientos, y, en definitiva, incrementando la eficacia en el ejercicio de las funciones que el Consejo tiene encomendadas.

Además, introduce un cambio en el nombre de los Consejos provinciales, sustituyendo esta denominación provincial por 'territorial', en armonía con la de otros órganos colegiados de la Administración autonómica en general y de la Consejería de Fomento en particular.

El proyecto de Decreto ha sido informado favorablemente por unanimidad por el Consejo Regional de Transportes de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2007

DISPONE CAPÍTULO I El Consejo de Transportes de Castilla y León

Artículo 1 El Consejo de Transportes de Castilla y León.

El Consejo de Transportes de Castilla y León, adscrito administrativamente a la Consejería competente en materia de transportes, es el órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en todos aquellos asuntos que afecten a la política general de transportes de Castilla y León y al funcionamiento del sistema de transporte.

Artículo 2 Órganos.

El Consejo de Transportes de Castilla y León funcionará a través de los siguientes órganos:

Pleno.

Comisión.

Artículo 3 El Pleno.
  1. El Pleno del Consejo de Transportes de Castilla y León está compuesto por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que será el Consejero competente en materia de transportes.

    2. El Vicepresidente, que será el Director General competente en materia de transportes y sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o expresa delegación.

    3. El Secretario, nombrado por el Consejero competente en...

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