DECRETO 22/1984, de 22 de marzo, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Servicios Sociales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1984 Nº Boletín: 13 / 1984

DECRETO 22/1984, de 22 de marzo, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Servicios Sociales.

Atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales, en virtud del artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, procede regular el sistema de subvenciones que a tales fines puedan destinarse dentro de las posibilidades presupuestarias que correspondan.

Se establece como objetivo general el contribuir al bienestar de la población castellano-leonesa, mediante la mejora de la calidad de vida y de las condiciones de convivencia, a través de las actividades y servicios sociales que desarrollen las Corporaciones Locales y las Instituciones sin ánimo de lucro para superar las carencias de dotaciones sociales y corregir los desequilibrios en la distribución de los recursos, logrando la mayor rentabilidad social de éstos en la perspectiva de una planificación general que prevea las necesidades reales e incorpore la participación y la solidaridad de todos los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León.

Aunque el Mapa de Servicios Sociales haya de servir para determinar con criterios de racionalidad el orden de prioridades en la aplicación de los recursos económicos disponibles a las necesidades existentes, se hace preciso establecer ahora un instrumento que, supliendo la inexistencia de dicho Mapa, permita, hasta su confección, dotar a la Administración Autonómica de instrumentos y criterios suficientes para la correcta distribución de los recursos destinados a subvencionar las actividades que, en este campo, vienen realizándose, tanto desde la iniciativa pública como de la privada, sin perjuicio de establecer desde este momento criterios de racionalidad y planificación.

Deben, por último, regularse mecanismos de control y seguimiento que permitan a la Administración Autonómica comprobar el cumplimiento de los fines sociales que justifican en cada caso la subvención, garantizándose que los fondos de subvención procuran la satisfacción de necesidades de interés general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 22 de marzo de 1984,

D I S P O N G O:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

NORMAS GENERALES

Artículo 1º Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones no individualizadas en materia de Servicios Sociales otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Art. 2º Podrán acceder a las subvenciones señaladas en el artículo anterior, las Corporaciones Locales, Fundaciones, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, para los programas que les sean propios, previstos en los artículos siguientes.

Las convocatorias correspondientes podrán establecer la extensión del campo de aplicación señalado en el párrafo anterior, incluyendo a personas físicas titulares de Centros o promotoras de actividades, siempre que acrediten la carencia de ánimo de lucro en los Centros o actividades para los que soliciten subvención.

Art. 3º Por la Consejería de Bienestar Social se establecerá un Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla y León, así como las condiciones de acceso al mismo de los solicitantes de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.
Art. 4º.1 Serán objeto de concesión preferente las subvenciones para el desarrollo de proyectos de Servicios Sociales que puedan inscribirse en el marco de la planificación general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y reúnan las siguientes características:

- Facilitar la promoción humana y social del ciudadano, evitando su discriminación o marginación.

- Promover la acción comunitaria para el desarrollo de la prevención, integración o reinserción sociales.

- Favorecer alternativas de convivencia que permitan la permanencia del ciudadano en grupos primarios de relación o en unidades de atención de reducido número de plazas.

- Presentación de los servicios y actividades contemplados en los proyectos en forma de programas que especifiquen: objetivos, fases de desarrollo, medios y sistemas de valoración y medición de su rentabilidad social.

  1. - Por su ámbito, los...

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