Decreto 33/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Sistema de Alerta Sanitaria en materia de Sanidad Animal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Sistema de Alerta Sanitaria en materia de Sanidad Animal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León ('B.O.C. y L.', n.º 102, de 27 de mayo), fue la primera Ley de Sanidad Animal aprobada en el Reino de España después de la promulgación de la Constitución Española, aportando al acervo legislativo conceptos novedosos tanto en la epidemiología veterinaria como en la organización de la Administración Regional en materia de sanidad animal. Estas novedades se han integrado armónicamente con las fórmulas jurídicas tradicionales asentadas a partir de la Ley de Epizootías de 1952.

En aplicación de los principios rectores de la Ley 6/1994 citada, el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal ('B.O.C. y L.' n.º 243, de 21 de diciembre) desarrolló tanto las nuevas fórmulas administrativas como las actuaciones oficiales establecidas con anterioridad a su promulgación.

Tanto la Ley como el Reglamento de Sanidad Animal establece que el personal competente para el ejercicio de las funciones reguladas en ambas normas son los Servicios Veterinarios Oficiales.

El Reglamento citado regula la Red deVigilancia Epidemiológica y la Red de Laboratorios Oficiales, tanto en sus funciones como en sus contenidos, implicando en dichas redes al sector ganadero y a aquellas empresas relacionadas con dicho sector que puedan incidir en la sanidad animal.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Red de Vigilancia Epidemiológica se ha ampliado con nuevos programas específicos y que la Red de los Laboratorios Oficiales de Sanidad Animal ha incrementado su capacidad de trabajo y su ámbito de actuación.

El Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, contempla la realidad de los intercambios comunitarios de animales y sus productos, en un mercado establecido sin fronteras, excepto en las situaciones de crisis en materia de sanidad animal.

El devenir del mercado único en la Unión Europea ha determinado que se hayan intensificado las corrientes comerciales con los demás Estados miembros, que se hayan incrementado los riesgos sanitarios de transmisión de enfermedades desde focos muy distantes a Castilla y León y que la legislación comunitaria, en el ámbito de la sanidad animal, debe trasponerse en la normativa, tanto de ámbito nacional como regional.

La evolución de los sistemas de producción, las nuevas necesidades del sector ganadero en materia de sanidad animal, la obligación de incrementar los niveles de seguridad alimentaria, la aparición de nuevas patologías emergentes y la difusión de enfermedades que se consideraban controladas o la transmisión de determinadas patologías desde lugares distantes a nuestra región, ha determinado que la Consejería de Agricultura y Ganadería haya puesto en marcha servicios de alerta sanitaria para asegurar el control y la salvaguarda de la sanidad animal.

Por otra parte, la Directiva 96/23/CE del Consejo, relativa a la certificación de animales y sus productos, traspuesta al Ordenamiento nacional

por el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria ('B.O.E.', n.º 89, de 14 de abril), regula las actuaciones de los agentes certificadores veterinarios. Dicha normativa debe ser objeto de un desarrollo en Castilla y León.

Considerando que en esta Comunidad Autónoma los principios básicos de la organización de las actuaciones administrativas, en el ámbito de la sanidad animal, están amparadas por la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León y su Reglamento de desarrollo.

Teniendo en cuenta la experiencia derivada de la aplicación del Reglamento General de Sanidad Animal y de los acontecimientos sanitarios ocurridos durante los últimos meses, así como los positivos resultados que para el sector ganadero y la sanidad animal han tenido las actuaciones de Alerta Sanitaria Localizada aplicadas provisionalmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería y la necesidad de integrarlas en el ámbito de la actuación normalizada de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, con todo lo expuesto, resulta necesario crear un sistema de alerta sanitaria en materia de sanidad animal que integre todos los elementos y agentes internos de la Administración y los externos del sector ganadero y de sus sectores relacionados, con la finalidad de que la adopción de medidas y actuaciones sanitarias reporten beneficios a la sanidad animal de Castilla y León, más allá de la suma aislada de elementos desconectados.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto regular el Sistema de Alerta Sanitaria en lo que respecta a la sanidad animal, con el fin de prevenir, detectar y controlar los riesgos sanitarios que pudieran afectar a los animales y a las producciones ganaderas.

Artículo 2 Estructura del Sistema de Alerta Sanitaria.

En el sistema de Alerta Sanitaria se integran agentes y elementos internos de la Consejería de Agricultura y Ganadería y los agentes externos que se enumeran a continuación:

1) Agentes y elementos internos:

· La Red de Vigilancia Epidemiológica y la Red de Laboratorios de Sanidad Animal creadas por la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

· El Servicio de Alerta Sanitaria.

· La investigación en materia de sanidad animal.

2) Agentes externos:

· Las explotaciones ganaderas.

· Los mataderos.

· Los establecimientos receptores de leche cruda.

· Las entidades autorizadas para organizar concentraciones, festejos y espectáculos de animales.

· Los centros de desinfección de vehículos destinados al transporte de animales.

· Los cotos de caza, las reservas cinegéticas y los pastos comunales.

· Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

· Los establecimientos en los que se fabriquen alimentos para animales.

· Los veterinarios en ejercicio libre de la profesión y especialmente los agentes certificadores.

· Los que en cada caso...

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