ORDEN EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación concibe la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.
La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León establece el marco general de dicha educación y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en su Disposición adicional primera especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.
Por su parte el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y en su disposición adicional cuarta autoriza a la Consejería de Educación a regular de forma específica la organización y metodología de la Educación Secundaria para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adaptada a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.
Corresponde, por tanto, a esta Consejería promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan a las personas jóvenes o adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones y que faciliten que toda la población pueda alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
En virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO:
La presente Orden tiene por objeto regular la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en sus dos modalidades de educación presencial y educación a distancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2007, de 17 de mayo por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir la Enseñanza Secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como en la de educación a distancia.
Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además y excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
El acceso desde enseñanzas de régimen general a la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en el Anexo II de esta Orden.
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La organización y metodología de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas será la determinada en el Anexo I de la presente Orden.
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De acuerdo con el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizan de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos. Dichos ámbitos son los siguientes:
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ámbito de comunicación
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ámbito social, c) ámbito científico-tecnológico 3. Cada uno de los ámbitos de conocimiento se divide en módulos, entendiendo como tal la unidad organizativa y curricular en la que se concretan las enseñanzas.
Los módulos, que son obligatorios u optativos, se secuencian en cada ámbito de conocimiento, dando lugar a módulos de tipo I, II, III y IV, y tendrán una duración en horas de formación a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo determinado en el Anexo III.
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Los módulos de tipo I y II conforman el Nivel I de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas y los módulos de tipo III y IV conforman el Nivel II de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.
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En la modalidad de enseñanza presencial, la impartición de los módulos de cada tipo se organizará en períodos de enseñanza cuatrimestrales. Excepcionalmente y previa solicitud de los centros e informe razonado de la Inspección y de la Dirección Provincial correspondiente, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa podrá autorizar que estos períodos puedan corresponder a un curso esco
lar cuando lo requiera la impartición de módulos optativos de carácter profesional o el ritmo de aprendizaje de los alumnos.
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En función de los recursos organizativos y de las necesidades e intereses del alumnado, los centros podrán aumentar la oferta de los módulos de tipo III y IV. La solicitud se formulará ante la Dirección Provincial correspondiente y la autorización se realizará por resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe razonado del Área de Inspección. Educativa. Estos módulos serán específicos del centro y su duración equivaldrá a 34 horas de formación.
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Dentro del ámbito de Comunicación, los centros ofertarán una lengua extranjera, que podrá ser inglés o francés. Cuando un centro oferte ambos idiomas, el alumnado optará por cursar inglés o francés en dicho ámbito. No obstante, el centro podrá ofertar un segundo idioma como módulo optativo específico de centro.
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Los centros que dispongan de Departamento de Orientación podrán ofertar un módulo de carácter optativo relacionado con la orientación profesional y laboral. Este módulo estará adscrito a dicho departamento.
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El alumnado podrá matricularse de un número de módulos inferior al establecido para cada curso.
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La distribución semanal de períodos lectivos para impartir cada módulo se ajustará, a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo establecido en el Anexo IV.
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Los módulos impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia se desarrollarán durante el período lectivo del curso escolar.
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El alumnado que desee cursar estas enseñanzas podrá matricularse de las mismas una vez comenzado el curso, siempre que existan plazas disponibles.
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La distribución de los contenidos curriculares en los módulos desarrollados en la modalidad de educación a distancia podrá ser modificada para facilitar la movilidad del alumnado dentro del territorio nacional y garantizar la continuidad de su formación. La Consejería de Educación dictará las disposiciones oportunas para llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias y establecer la equivalencia con el currículo impartido en la modalidad presencial.
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Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con...
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