ORDEN EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación concibe la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León establece el marco general de dicha educación y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en su Disposición adicional primera especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

Por su parte el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y en su disposición adicional cuarta autoriza a la Consejería de Educación a regular de forma específica la organización y metodología de la Educación Secundaria para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adaptada a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

Corresponde, por tanto, a esta Consejería promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan a las personas jóvenes o adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones y que faciliten que toda la población pueda alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

En virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en sus dos modalidades de educación presencial y educación a distancia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 52/2007, de 17 de mayo por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir la Enseñanza Secundaria para personas adultas, tanto en la modalidad presencial como en la de educación a distancia.

Artículo 3 Acceso de alumnos.

Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además y excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4 Acceso desde otras enseñanzas.

El acceso desde enseñanzas de régimen general a la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Organización de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.
  1. La organización y metodología de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas será la determinada en el Anexo I de la presente Orden.

  2. De acuerdo con el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizan de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos. Dichos ámbitos son los siguientes:

    1. ámbito de comunicación

    2. ámbito social, c) ámbito científico-tecnológico 3. Cada uno de los ámbitos de conocimiento se divide en módulos, entendiendo como tal la unidad organizativa y curricular en la que se concretan las enseñanzas.

    Los módulos, que son obligatorios u optativos, se secuencian en cada ámbito de conocimiento, dando lugar a módulos de tipo I, II, III y IV, y tendrán una duración en horas de formación a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo determinado en el Anexo III.

  3. Los módulos de tipo I y II conforman el Nivel I de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas y los módulos de tipo III y IV conforman el Nivel II de la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 6 Modalidad de enseñanza presencial.
  1. En la modalidad de enseñanza presencial, la impartición de los módulos de cada tipo se organizará en períodos de enseñanza cuatrimestrales. Excepcionalmente y previa solicitud de los centros e informe razonado de la Inspección y de la Dirección Provincial correspondiente, la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa podrá autorizar que estos períodos puedan corresponder a un curso esco

    lar cuando lo requiera la impartición de módulos optativos de carácter profesional o el ritmo de aprendizaje de los alumnos.

  2. En función de los recursos organizativos y de las necesidades e intereses del alumnado, los centros podrán aumentar la oferta de los módulos de tipo III y IV. La solicitud se formulará ante la Dirección Provincial correspondiente y la autorización se realizará por resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe razonado del Área de Inspección. Educativa. Estos módulos serán específicos del centro y su duración equivaldrá a 34 horas de formación.

  3. Dentro del ámbito de Comunicación, los centros ofertarán una lengua extranjera, que podrá ser inglés o francés. Cuando un centro oferte ambos idiomas, el alumnado optará por cursar inglés o francés en dicho ámbito. No obstante, el centro podrá ofertar un segundo idioma como módulo optativo específico de centro.

  4. Los centros que dispongan de Departamento de Orientación podrán ofertar un módulo de carácter optativo relacionado con la orientación profesional y laboral. Este módulo estará adscrito a dicho departamento.

  5. El alumnado podrá matricularse de un número de módulos inferior al establecido para cada curso.

  6. La distribución semanal de períodos lectivos para impartir cada módulo se ajustará, a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo establecido en el Anexo IV.

Artículo 7 Modalidad de enseñanza a distancia.
  1. Los módulos impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia se desarrollarán durante el período lectivo del curso escolar.

  2. El alumnado que desee cursar estas enseñanzas podrá matricularse de las mismas una vez comenzado el curso, siempre que existan plazas disponibles.

  3. La distribución de los contenidos curriculares en los módulos desarrollados en la modalidad de educación a distancia podrá ser modificada para facilitar la movilidad del alumnado dentro del territorio nacional y garantizar la continuidad de su formación. La Consejería de Educación dictará las disposiciones oportunas para llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias y establecer la equivalencia con el currículo impartido en la modalidad presencial.

  4. Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con...

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