ORDEN MAM/63/2006, de 18 de enero, por la que se regula el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/63/2006, de 18 de enero, por la que se regula el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.

El Registro de Cotos de Caza de Castilla y León fue creado por el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'De los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, estableciendo su dependencia de la Dirección General del Medio Natural.

En esa disposición y en concreto en su artículo 16.2 se recoge la inscripción en el Registro y los aspectos generales relativos a los datos a inscribir, posibilitando a la Consejería el establecimiento de cuestiones no recogidas en ese marco general.

El aumento de peticiones de información relativas especialmente a la titularidad de los terrenos, aconseja mejorar los mecanismos de consulta de los datos que puedan ser necesarios para la satisfacción de intereses legítimos, de forma que tales consultas sean más rápidas y fiables.

Por todo lo anterior y en virtud de los establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, estableciendo los aspectos relativos a los datos en él recogidos y forma en que se recogen, procedimiento de inscripción, actualización y revisión.

Artículo 2 Adscripción.

El Registro de Cotos de Caza de Castilla y León dependerá de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 3 Inscripción.

La Dirección General del Medio Natural inscribirá de oficio todos los cotos de caza vigentes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

La inscripción se realizará correlativamente por el código de matrícula.

Artículo 4 Datos que se anotan en el Registro.
  1. Los datos de cada coto de caza que se anotarán en el Registro son:

    1. Código de Matrícula: Referencia asignada en su constitución.

    2. Tipología: Se indicará si el coto es Privado, Federativo o Regional.

    3. Superficie total, en hectáreas.

    4. Términos municipales sobre los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR