ORDEN AYG/1175/2007, de 27 de junio, por la que se regula la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1175/2007, de 27 de junio, por la que se regula la Red de Vigilancia Fitosanitaria de Castilla y León.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece la normativa básica y las normas de coordinación en materia de Sanidad Vegetal, teniendo entre otros fines, el proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa fitosanitaria comunitaria, de la introducción de plagas de cuarentena para los vegetales y los productos vegetales u otros objetos, y evitar la propagación de las ya existentes.

El título II de la mencionada Ley ('Prevención y lucha contra las plagas'), desarrolla todo lo concerniente a las obligaciones de los particulares relacionadas con la defensa contra las plagas.

Basándose en esta Ley, la Comunidad Autónoma de Castilla y León creó mediante la Orden AYG/622/2004, de 26 de abril, la Red de Vigilancia Fitosanitaria, que establecía mecanismos de detección precoz y comunicación de riesgos en determinadas plagas. Dicha Red integra una serie de agentes externos, entre otros Cámaras Agrarias Provinciales y Juntas Agropecuarias Locales como representantes de los agricultores.

La experiencia de las últimas campañas agrícolas con la aparición de plagas emergentes y reemergentes motivada probablemente por el cambio climático hace necesario dar un nuevo impulso a las actuaciones en sanidad vegetal. No hay que olvidar, sin embargo, las obligaciones que la Ley de Sanidad Vegetal antes citada da a los titulares de las explotaciones agrícolas, lo que hace necesario que todas las actuaciones tienen que estar orientadas hacia la corresponsabilidad.

La puesta en marcha de convenios con las Cámaras Agrarias se ha mostrado como una herramienta eficaz tanto en materia de divulgación y formación de los agricultores como para emprender determinadas actuaciones puntuales en prevención y lucha contra plagas.

Procede, por tanto, dotar de unos lazos sólidos a esa colaboración creando en el ámbito provincial unos grupos que, integrando a Cámaras Agrarias Provinciales y Juntas Agropecuarias Locales como representantes de los agricultores, pongan en marcha y coordinen las diversas actuaciones en detección precoz, prevención y lucha en determinados casos frente a plagas que por su carácter de emergentes, la calificación como de utilidad pública de su control, sus características de propagación, su extensión geográfica ó su importancia económica así se determine.

A los efectos de lograr una mayor claridad y seguridad procede aprobar una nueva Orden que sustituya a la citada Orden AYG/622/2004, de 26 de abril, incluyendo todas las circunstancias anteriormente expuestas.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y fines.

Es objeto de la presente Orden regular la Red de Vigilancia Fitosanitaria, como un sistema en el que se integran el conjunto de actuaciones orientadas a la recogida y análisis de la información disponible en temas fitosanitarios que posibilite la detección temprana y la evaluación de riesgos en el territorio autonómico, de aquellas plagas o enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales, productos vegetales u otros objetos, permitiendo la adopción de medidas de control y la toma de decisiones para su prevención, evitar su posible propagación y posibilitar su erradicación, cuando ésta sea factible, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal.

Artículo 2 Estructura.

En la Red de Vigilancia Fitosanitaria se integrarán tanto agentes internos propios de la Consejería de Agricultura y Ganadería, como agentes externos, ajenos a la Administración agraria.

  1. Agentes y elementos internos:

    El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

    Las Secciones de Sanidad y Producción Vegetal de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería.

    Las Secciones Agrarias Comarcales (SAC).

    Las Unidades de Desarrollo Agrario (UDA).

    La Red de Laboratorios de Sanidad Vegetal.

  2. Agentes y elementos externos:

    Los titulares de explotaciones agrarias.

    Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), Asociaciones de Producción Integrada en Agricultura (APRIAS) y operadores de Producción Integrada.

    Los establecimientos y Servicios Plaguicidas.

    Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Identificaciones Geográficas Protegidas.

    Las Organizaciones Profesionales Agrarias.

    Las Cámaras Agrarias Provinciales.

    Las Juntas Agropecuarias...

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