ORDEN EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en Castilla y León.

La Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Unive rs i d a d e s ( L . O. U. ) , e s t ablece en su Disposición adicional vige s i m o q u i n t a . 2 , e l c o m p romiso del Gobierno de regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.

El Real Decreto 743/2003, de 20 dejunio ('B.O.E.' 4/07/2003), que representa su cumplimiento, al prever, en la disposición final segunda su desarrollo reglamentario, salvaguarda expresamente las competencias de las Comunidades Autónomas en esta materia.

Por otra parte, el artículo 2.6 del precitado Real Decreto faculta a cada Comunidad Autónoma para establecer las líneas ge n e rales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran esta prueba, así como de los criterios y fórmulas de valoración. Todo ello, previo informe de las universidades de su territorio.

La Disposición Adicional segunda en su ap a rtado 1, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan optar por constituir, o no hacerlo, una comisión organizadora de esta prueba de acceso en sus respectivos ámbitos de gestión. Desde las circunstancias actuales y para no multiplicar innecesariamente comisiones con competencias similares o próximas, se ha considerado lo más conveniente, no hacer usode la posibilidad ofrecida en la Disposición adicional segunda punto 1 y no regular una comisión específi c a , i n c o rp o rando estas re s p o n s abilidades a la Comisión Orga n i z a d o ra de la Pru eba de Acceso a Estudios Unive rs i t ario s , m i e n t ras exista. El resto de los aspectos, de necesario desarrollo para la correcta aplicación del Real Decre t o , ap a recen debidamente plasmados.

En el marco de estas competencias, la Consejería de Educación pretende regular el acceso a la Universidad de los mayores de 25 años, para contribuir a que las Universidades Públicas de Castilla y León, que han participado en su elaboración, puedan desarrollar de la forma más adecuada estas pruebas en sus ámbitos y competencias.

En virtud de lo ex p u e s t o , p revio info rme de las Unive rsidades Públicas de Castilla y León, y en uso de las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

I. ASPECTOS GENERALES.

Artículo 1 Objeto y requisitos.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, en Castilla y León, la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al no estar en posesión del título de bachiller o equivalente.

  2. Esta pru eba de acceso tiene como finalidad va l o rar el grado de m a d u rez e idoneidad de loscandidat o s , así como sus hab i l i d a d e s , c ap a c idades y aptitudes para seguir con éxito los estudios unive rs i t a rios elegi d o s .

  3. Podrán participar en esta prueba quienes, no estando en posesión del título de bachiller o equivalente, tengan cumplidos los 25 años de edad, o los cumplan antes del día 1 de octubre del año en que se presenten a la prueba.

  4. También podrán concurrir a este acceso, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera del R.D. 743/2003, de 30 de junio, los igualmente mayores de 25 años que, estando en posesión del título de bachiller, conseguido por planes de estudio anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), no reúnan las condiciones para el acceso a la universidad.

Artículo 2 Convocatorias e inscripciones.
  1. Las Universidades Públicas de Castilla y León abrirán, en el mes de marzo de cada curso académico, una convocatoria única y anual de inscripción en la prueba de acceso para mayores de 25 años, en aquellas titulaciones que cada una de ellas imparta.

  2. Los candidatos podrán inscribirse, para realizar la prueba de acceso, en cualquiera de las Universidades Públicas de Castilla y León, a su e l e c c i ó n , s i e m p re que ésta tenga implantada la titulación y convo q u e prueba para los estudios que deseen cursar.

    Este proceso deberá seguirse también, cuando los alumnos que realicen el acceso a la universidad de personas mayores de 25 años deseen s eguir estudios unive rs i t a rios en alguna de las unive rsidades priva d a s existentes en Castilla y León.

  3. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso a c a d é m i c o , en más de una Unive rs i d a d. En caso contra ri o , q u e d a r á n automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.

  4. En el impreso de solicitud de inscripción, que será facilitado por las Universidades Públicas de Castilla y León, cada solicitante especificará la lengua extranjera, la opción de acceso y las materias de la correspondiente opción a realizar.

    Las universidades facilitaran información y orientación previa par a que los interesados puedan realizar la más adecuada elección de opciones y materias, de acuerdo con los estudios a los que pretendan acceder.

  5. La solicitud debidamente cumplimentada, junto con el documento acreditativo de haber efectuado el ing reso bancario del precio público correspondiente, se presentará en la Universidad Pública donde se vaya a realizar la prueba, acompañada de fotocopia del D.N.I.

Artículo 3 Fechas de celebración de la prueba.

La prueba de acceso se celebrará cada año en las fechas de los meses de mayo o junio que se decida, difundiéndose la fecha con la suficiente antelación. Estas fe chas serán comunes para todas las unive rs i d a d e s públicas de la Comunidad, que organizarán y desarrollarán las pruebas, de forma coordinada, en sus respectivos ámbitos y para las opciones relacionadas con las titulaciones que impartan. Excepcionalmente y para mantener la continuidad con la situación permitida por el Ministerio de Educación, la universidad Pontificia de Salamanca podrá seguir realizando las pruebas que venía desar rollando

II. ORGANIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO.

Artículo 4 Responsabilidades y funciones.
  1. C o rresponden a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el A rtículo 2.6 del Real D e c reto 743/2003 de 30 de junio, las responsabilidades de carácter téc

    nico pedagógico inherentes a estas pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años. La Consejería de Educación, para evitar la multiplicación innecesaria de órganos, encomendará a la ya existente Comisión Orga n i z a d o ra de la Pru eba de Acceso a Estudios Unive rs i t a ri o s , regulada para las universidades públicas de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Educación y Cultura , de 22 de diciembre de 1999 ('B.O.C. y L.' de 3 de enero de 2000) y modificada por Orden de 2 de abril de 2001 ('B.O.C. y L.' de 17 de mayo de 2001), el...

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