ORDEN EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concibe la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida y que debe responder a las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a la ciudadanía a adquirir y actualizar permanentemente sus competencias profesionales. A tal efecto, el sistema educativo debe preparar a las personas para aprender a lo largo de la vida y debe facilitar a las personas adultas la incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con el desarrollo de otras responsabilidades y tareas, incluyendo la actividad laboral.

El artículo 3.9 de la citada Ley contempla el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes y, para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

En la misma Ley, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El punto 2 del citado artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el punto 3, que corresponde a las citadas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de estas personas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León contempla, en su artículo 11.2, que los centros ordinarios podrán impartir, previa autorización, estudios de formación profesional en los que se programe una oferta adaptada a las necesidades de la población adulta.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas puedan ofrecerse a las personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. El artículo 20 del real decreto regula la oferta de ciclos formativos y establece que ésta podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas y principalmente a los adultos la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades y responder así a las necesidades e intereses personales. Para ello,

Real Decreto, dedicado a la oferta de módulos incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, el punto 1 del artículo determina que las Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del citado Catálogo. Por último, en el artículo 41, el real decreto establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas, así como de los materiales curriculares adecuados.

En consecuencia, procede regular la implantación y organización de la oferta de ciclos formativos de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en Castilla y León.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, informado el l Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Condiciones generales de autorización.
  1. Podrán solicitar autorización para impartir enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia los centros que cuenten con autorización previa para impartir las mismas en régimen presencial.

  2. Los centros que soliciten autorización para impartir enseñanzas de formación profesional inicial a distancia deberán contar con los espacios y equipamientos que requiera el desarrollo de las actividades lectivas para garantizar que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje previstos en la norma por la que se establece el currículo para el correspondiente título en la Comunidad de Castilla y León. Cuando el uso de estos espacios y equipamientos se comparta con enseñanzas desarrolladas en régimen presencial, éste deberá efectuarse en horarios no simultáneos.

  3. Con carácter general, salvo el módulo de FCT que se impartirá de forma presencial, los módulos profesionales de un ciclo autorizado podrán ser impartidos en su totalidad en régimen de distancia. Cuando sea preciso, en el momento de la autorización en el caso de centros privados o mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional posterior a la autorización en el caso de centros públicos,

  4. Los centros podrán solicitar autorización para impartir un ciclo en régimen de enseñanza a distancia cuando tengan autorizado el mismo ciclo en régimen presencial. Con carácter general, la autorización, en caso de producirse, se otorgará para un único grupo con 150 puestos escolares, salvo que la solicitud sea para un número inferior, con independencia del número de módulos del ciclo en que cada persona opte por matricularse. Excepcionalmente, se podrá autorizar, previa solicitud, un segundo grupo con 150 puestos escolares, salvo solicitud de un número inferior, para el mismo ciclo, siempre que se demuestre, siguiendo el procedimiento establecido, que el centro cuenta con los medios necesarios para garantizar la atención adecuada del alumnado.

  5. Podrá solicitarse autorización para impartir todos los módulos de un ciclo formativo o sólo para impartir algunos de ellos, sin que esto último suponga una alteración del número máximo de personas que puedan autorizarse por ciclo.

  6. La Consejería competente en materia de educación autorizará la impartición de enseñanzas en régimen a distancia cuando los centros reúnan las condiciones establecidas en esta Orden.

  7. Los centros autorizados para impartir un ciclo formativo completo en régimen a distancia ofertarán los módulos que correspondan al curso primero, contemplados en la norma reguladora de la organización del ciclo, el primer año de implantación del mismo.

  8. La matrícula, en los ciclos autorizados en régimen de educación a distancia, se realizará por módulos sin que el número de personas matriculadas en cada módulo exceda de 75, excepto en el módulo Formación en Centros de Trabajo, donde se aplicará la ratio establecida para el régimen presencial, con independencia de que el número de puestos escolares autorizados para el desarrollo del ciclo sea superior. El alumnado podrá matricularse de un número máximo de módulos que vendrá determinado por la suma del horario asignado a estos en régimen presencial, no pudiendo exceder dicha suma las 1.000 horas por curso escolar. Para este cómputo no se tendrá en cuenta el horario del módulo Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 3 Autorización en centros públicos.
  1. Anualmente, las direcciones provinciales de educación informarán, a petición de la dirección general competente en materia de formación profesional, sobre las necesidades de implantación de ofertas formativas en este régimen de educación y, en su caso, sobre las solicitudes de autorización que los centros públicos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León pudieran haber formulado a la...

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