DECRETO 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 31-05-1995 Nº Boletín: 103 / 1995

DECRETO 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La profesión de Guía de Turismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fue regulada mediante el Decreto 72/1992, de 15 de abril, y la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, de 22 de mayo de 1992, de desarrollo del mismo.

Con posterioridad a dichas normas se dicta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1994, que declara el incumplimiento por parte del Reino de España de determinadas obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad Económica Europea en relación con la libre prestación de servicios por los Guías Turísticos y la capacitación profesional exigible a los mismos.

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la promoción y ordenación del turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.15. de su Estatuto de Autonomía, y teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así como la evolución de la profesión de Guía de Turismo, procede modificar la regulación de esta profesión.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 25 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

º Tendrán la consideración de Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los profesionales debidamente habilitados que, de manera habitual y retribuida, presten servicios de información, acompañamiento y asistencia en materia cultural...

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