ORDEN EDU/900/2005, de 4 de julio, por el que se regula la autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/900/2005, de 4 de julio, por el que se regula la autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación incluye, en su artículo 7, entre las enseñanzas escolares de régimen especial, las Enseñanzas Deportivas.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, aprueba las directrices generales para la obtención de los títulos de técnicos deportivos, así como las de las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta norma, en su artículo 35 establece que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan estas enseñanzas de régimen especial están sometidos al principio de autorización administrativa.

Tanto esta autorización, como la posible modificación de la misma o su extinción, requieren el establecimiento de un régimen jurídico que regule los correspondientes procedimientos. En este sentido, en ejercicio de las competencias que, en materia de educación, tiene atribuidas la Comunidad de Castilla y León conforme al artículo 35 de su Estatuto de Autonomía y de acuerdo con la disposición final segunda del referido Real Decreto, que habilita a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para el desarrollo, en el ámbito de sus respectivas competencias, de lo dispuesto en ese Real Decreto, la presente Orden atiende a esta finalidad, en términos que tratan de conjugar la garantía del cumplimiento de los requisitos exigibles a este tipo de centros, con la suficiente agilidad en orden a la tramitación y resolución de los procedimientos.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 ­ Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el régimen jurídico de la autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como de las posibles modificaciones de aquélla y de su extinción.

Artículo 2 ­ Requisitos.

Para la concesión de la autorización los centros y su profesorado deberán reunir las condiciones y requisitos que, con carácter general, determina el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y que se concretan con carácter específico para cada una de las modalidades y especialidades deportivas, mediante el Real Decreto que en cada caso establezca el título y sus enseñanzas mínimas, así como en la correspondiente Orden que desarrolle el currículo de la especialidad en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 ­ Enseñanzas autorizables.

Los centros podrán impartir las enseñanzas en las modalidades y especialidades deportivas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes fueran establecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

  2. Haya sido aprobado el correspondiente currículo de la Comunidad de Castilla y León, tal y como dispone el artículo 19 del citado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 4 ­ Denominación.
  1. ­ Los centros a los que se refiere la presente Orden tendrán la denominación genérica de centro autorizado, que se completará con la mención de la modalidad o modalidades de las enseñanzas que imparta.

  2. ­ Además de la denominación genérica, todos los centros tendrán una denominación específica, que no podrá coincidir con la de ningún otro centro, y figurará en la correspondiente inscripción registral, sin que pueda utilizar denominaciones diferentes de aquella.

Artículo 5 ­ Publicidad, recursos y registro de las resoluciones.
  1. ­ Las resoluciones por las que se resuelva los procedimientos de autorización de centros, o de su modificación o extinción, que regula la presente Orden, serán notificadas al interesado en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de ser estimatorias, por Resolución de la misma Dirección General se acordará la publicación de la parte dispositiva de la resolución de autorización, modificación o extinción en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. ­ Las resoluciones a las que se refiere este artículo no pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación.

  3. ­ Los centros autorizados, así como las modificaciones o extinción de su autorización, se inscribirán de oficio en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Procedimiento de autorización

Artículo 6 ­ Inicio del procedimiento.
  1. ­ El procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento de estos centros docentes se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa que se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. ­ En el supuesto de que fueran necesarias la realización de obras para la construcción o reforma de las instalaciones donde pretende ubicarse el centro, la solicitud de apertura incluirá la solicitud de aprobación del proyecto de obras.

  3. ­ En el caso de que el centro sea promovido por una federación deportiva española que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, de Deporte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35. 3.º del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciem

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    bre, las solicitudes de autorización se tramitarán a través del Consejo Superior de Deportes.

  4. ­ Las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden, a las que se unirá la documentación correspondiente.

Artículo 7 ­ Documentación.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del promotor, acompañada de poder notarial del representante legal, en su caso.

  2. Copia compulsada del NIF o CIF.

  3. Declaración o manifestación de que el promotor del centro no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, suscrita por él mismo o, en su caso, por su representante legal.

  4. Copia compulsada de la documentación acreditativa del título jurídico de propiedad o, si es el caso, de la que justifique la posibilidad de utilizar los espacios e instalaciones que el centro vaya a destinar para la impartición de las enseñanzas autorizadas.

  5. En el caso de que las instalaciones del centro se ubiquen en inmuebles ya existentes, a la solicitud de autorización se acompañarán los planos de las instalaciones en su estado actual y, en el supuesto de que fuera necesaria la realización de obras para su construcción o reforma, el proyecto...

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