DECRETO 9/2011, de 17 de marzo, por el que se regula la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2011
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

Las tecnologías de la información y comunicación están cambiando, entre otras muchas cosas, la forma de entender y desarrollar el trabajo. El teletrabajo consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar al empleado del lugar físico en el que desarrolla su trabajo. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial y con ello favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.

Los poderes públicos de nuestro entorno han adoptado diferentes medidas para impulsar el teletrabajo entre las que cabría destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002, en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea, por los interlocutores sociales del ámbito europeo más relevantes. Este Acuerdo vertebra el teletrabajo en torno a una serie de principios básicos, entre los que cabe destacar los siguientes: su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, y la igualdad de derechos legales y convencionales de los empleados con el resto de trabajadores.

Asimismo, en el ámbito del sector público, un número importante de Estados miembros de la Unión Europea están desarrollando distintas iniciativas y experiencias de teletrabajo enfocadas a los empleados públicos.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobó en su reunión de 11 de junio de 2009 el Acuerdo Marco sobre los principios de las políticas de Función Pública para la profundización en la modernización y mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acuerdo que fue firmado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, CC.OO., CSI-F y CEMSATSE y, consciente de las dificultades que actualmente surgen en la vida diaria para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral, introdujo entre sus objetivos la posibilidad de desempeñar el puesto de trabajo mediante la fórmula de «teletrabajo», cuya implantación inicialmente tendría carácter experimental y gradual en los sectores que se estimara más adecuado.

Asimismo, estableció a través del Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, 2008-2011, dentro de su estrategia «Administración Responsable», programa «Integra», una línea de actuación denominada «Programa de Implantación de experiencias piloto de teletrabajo», con el objetivo de poner en marcha un Programa Experimental de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden ADM/2154/2009, de 17 de noviembre, se aprobó el Programa Experimental de Teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Del informe técnico final sobre el resultado del mismo, se extrajo como conclusión la necesidad de proceder a regular una nueva modalidad de la jornada de trabajo cuyo cumplimiento no requiera la presencia física de los empleados públicos en sus respectivos centros y lugares de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo.

El artículo 14 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.»

El artículo 37 del mencionado Estatuto, así como el artículo 106 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, otorga a la Administración Pública de Castilla y León, la competencia para negociar, en su ámbito respectivo, y para todos los empleados públicos, las siguientes materias: « Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. »

Teniendo en cuenta que hasta este momento el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el título VIII del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral contiene las normas sobre jornada y horarios de trabajo cuyo cumplimiento sólo es posible a través de la presencia física de los empleados en sus respectivos centros o lugares de trabajo, se considera necesario proceder a regular una nueva modalidad de prestación de la jornada de trabajo no presencial mediante la fórmula de «Teletrabajo».

El artículo 3.5 de La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que: «Son fines de la presente Ley: Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones».

El presente Decreto se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de las competencias que corresponden a la Junta de Castilla y León, que de forma explícita le son atribuidas por el artículo 6.1 y 2.r) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

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