ORDEN AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES CORTES DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2009, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de convalidación del Decretoley 1/2009, de 14 de mayo, por el que se determinan para el año 2009 las actuaciones que serán financiadas con los créditos consignados en el artículo 68 'Plan Plurianual de Convergencia Interior' de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Decreto-ley 1/2009, de 14 de mayo, por el que se determinan para el año 2009 las actuaciones que serán financiadas con los créditos consignados en el artículo 68 'Plan Plurianual de Convergencia Interior' de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' número 90, de 15 de mayo de 2009.

Se ordena la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En la Sede de las Cortes de Castilla y León, 10 de junio de 2009.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ SANTIAGO CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, ha supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola respecto a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

En el Estado español, la normativa comunitaria expuesta ha sido desarrollada, dentro del marco normativo establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, por el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola ('B.O.E.' n.º 174, de 19 de julio).

Por otra parte, mediante el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, se regula la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español ('B.O.E.' n.º 51, de 28 de febrero).

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino ('B.O.E.' n.º 165, de 11 de julio), estableció definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria.

Por lo que se refiere a la Comunidad de Castilla y León, la materia vitivinícola ha sido regulada en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 116, de 16 de junio), y en el Reglamento de la Viña y del Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio ('B.O.C. y L.' n.º 141, de 21 de julio).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2005 y en el artículo 4 del Reglamento de esta Ley, la regulación del potencial de producción vitícola de Castilla y León se efectuará mediante las correspondientes disposiciones normativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la estatal básica y de la autonómica de Castilla y León.

El potencial de producción vitícola de Castilla y León se ha regulado mediante la Orden de 25 de julio de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 148, de 31 de julio). Si bien, resulta necesario adaptar esta regulación al nuevo marco normativo existente en la actualidad.

En la presente Orden se recoge el conjunto de disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola, en lo relativo a Registro Vitícola de Castilla y León, plantaciones y derechos de viñedo, reserva regional de derechos, plantaciones ilegales de viñedo, regularización de viñedo, variedades de vid y el régimen de reestructuración y reconversión de viñedo. Como novedad se introduce la aplicación del régimen de abandono de viñedo para promover el arranque de aquellas viñas con escasa viabilidad económica.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades con participación en el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de la presente Orden se entiende por:

'Campaña vitícola' (en lo sucesivo campaña): la campaña de producción de los productos a que se refiere el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

'Titular del viñedo': la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo. En todo caso, deberá justificarse el derecho para realizar el arranque o el consentimiento expreso del propietario y/o del cultivador, cuando éstos no sean el titular de la superficie afectada por el arranque.

'Propietario': la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

'Cultivador' o 'explotador': la persona que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

'Explotación': el conjunto de parcelas de viñedo administradas por una persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, y que se encuentra en el territorio español.

'Parcela de viñedo': es la superficie continua de terreno en la que un sólo explotador cultiva la vid.

'Parcela de viñedo cultivada':la superficie plantada de vid en adecuado estado para la producción de uva y sometida regularmente a operaciones de cultivo.

'Parcela de viñedo no cultivada': la superficie plantada de vid que no se encuentre en adecuado estado para la producción de uva o que haya dejado de estar sometida regularmente a operaciones de cultivo durante, al menos, las tres últimas campañas.

'Parcela vitícola': la superficie continua de terreno cultivada de viñedo por un solo explotador en las mismas condiciones técnicas y constituida por la totalidad o parte de un recinto SIGPAC.

'Arranque': la eliminación total de todas las cepas que se encuentran en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto de los portainjertos como de la parte aérea de la planta.

'Plantación': la colocación definitiva de plantas de vid o patrón de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

'Replantación': aquella plantación realizada en virtud de los derechos de replantación...

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