ORDEN AYG/1106/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2013/2014.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos está contemplada en el artículo 103 del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

En el Título II del Reglamento (CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, se regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión, y, en la Sección 2.ª de su Capítulo II se desglosa el régimen de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, así como los requisitos que son necesarios para acceder a las mismas y la orientación hacia las zonas que necesitan una mayor adaptación a la demanda del mercado.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018.

Además, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos está sujeta a las condiciones recogidas en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, por lo que ambos reales decretos conforman la normativa básica en esta materia. Esta norma de potencial vitícola se aplica en nuestra comunidad autónoma mediante la Orden AYG/1328/2009, de 17 de junio, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León.

Es necesario especificar que debido a la estructura productiva vitícola de Castilla y León, diseminada en más de mil municipios, es conveniente considerar las posibilidades recogidas en el artículo 24 del Real Decreto 548/2013, tanto en lo relativo a la admisión de planes de reestructuración y reconversión individuales, como en la reducción al mínimo del número de viticultores necesarios para constituir un plan de reestructuración y reconversión de viñedos colectivo.

De igual modo, en aplicación del apartado 8 del artículo 85 duovicies del Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, debe priorizarse a los productores de las zonas declaradas no admisibles al régimen de arranque al amparo de los apartados 4 y 5 del citado reglamento.

Por último, en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades del sector durante el proceso de elaboración de la presente disposición,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Por la presente orden se regula la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión (o, simplemente, planes) de viñedos destinados únicamente a la producción de uvas de vinificación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y se convocan ayudas para la campaña vitícola 2013/2014.

  2. Las bases reguladoras para la aprobación de los planes y la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. («B.O.E.» n.º 173, de 20 de julio).

  3. Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

    Segundo.- Definiciones.

    A los efectos de la presente orden, además de las definiciones contempladas en la normativa comunitaria, nacional y en la orden regional sobre potencial de producción vitícola, se entiende por:

    - Arranque: La eliminación total de todas las cepas que se encuentran en una superficie plantada de vid, incluyendo la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

    - Campaña vitícola (Campaña): La campaña de comercialización de los productos del sector vitivinícola a que se refiere el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, que comienza el 1 de agosto de cada año y termina el 31 de julio del año siguiente.

    - Derechos propios de replantación: El derecho a plantar nuevos viñedos en virtud de un derecho de replantación por arranques propios vigente e inscrito en el Registro Vitícola a nombre del solicitante de la ayuda.

    - Ejercicio financiero del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA): Aquél que comienza el 16 de octubre de cada año y termina el 15 de octubre del año siguiente.

    - Espaldera: Es la instalación de una estructura que permita un sistema de formación elevado y apoyado que sea duradero y firme según los usos normales de la zona con el objeto de lograr una correcta mecanización del viñedo especialmente en las operaciones de poda y vendimia.

    - Medida: El conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo determinada.

    - Mejora de técnicas de gestión de la explotación: Es la operación que consiste en la transformación de un viñedo formado en vaso en una formación en espaldera, incluyendo las operaciones y el material necesario para elevar una viña, con un sistema de conducción desde la plantación, en forma baja y libre y ya formado, a un sistema elevado.

    - Operaciones: Las labores a realizar en una parcela vitícola para conseguir las medidas y que pueden ser objeto de ayuda.

    - Parcela de viñedo: Superficie continua de terreno, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en la que un único viticultor cultiva la vid.

    - Parcela vitícola: La superficie continua de terreno cultivada de viñedo por un solo viticultor, en las mismas condiciones técnicas, y constituida por la totalidad o parte de un recinto SIGPAC.

    - Plan de reestructuración y reconversión (Plan): El conjunto de medidas a realizar en un determinado periodo de tiempo.

    - Plantación de viñedo: La ubicación definitiva del material de vid en el terreno.

    - Partícipe: Cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de un plan de reestructuración y reconversión de viñedo.

    - Reconversión varietal: Es la operación consistente en el cambio de la variedad de una parcela vitícola mediante la operación de sobreinjerto, considerando el injerto practicado sobre una cepa como unidad de injerto, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

    - Reimplantación de viñedo: Es la operación u operaciones conducentes a la sustitución de una o varias plantaciones de viñedo por otra u otras, en una superficie equivalente, que incorporen un cambio varietal o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción o supongan la reducción del número de parcelas de viñedo. La reimplantación incluirá, al menos, la operación de plantación.

    - Superficie de viñedo financiable (SVF): Es la superficie plantada de vid susceptible de recibir ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos y que se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

    - Titular del viñedo: La persona, o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido cualquier otro derecho de disposición sobre el cultivo.

    - Viticultor: La persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña, bien por ser el propietario, o bien por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo situado en el territorio nacional.

    Tercero.- Financiación de las ayudas.

  4. La financiación de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

  5. Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 3101 G/412B01/47013/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014 por un importe de 2.637.000 euros.

    Cuarto.- Ámbito de aplicación.

  6. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva de vinificación.

  7. Las...

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