DECRETO 99/1990, de 14 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1990, de 14 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General de Personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Registro General de Personal de la Comunidad de Castilla y León, contemplado en el capítulo VII de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, que recoge el mandato básico del artículo 13.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, ha venido funcionando de acuerdo con la regulación provisional establecida por el Decreto 13/1985, de 7 de febrero.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, se dispone de las normas básicas de funcionamiento que regulan todos los extremos relativos a las inscripciones del personal y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, asi como de los criterios de coordinación entre los Registros de Personal de las distintas Administraciones, regulando los contenidos mínimos homogeneizadores de los mismos y los requisitos y procedimientos para su utilización recíproca mediante técnicas informáticas. En este último aspecto, la Comunidad de Castilla y León tiene suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio para las Administraciones Públicas en materia de informática relativa al funcionamiento del Registro de Personal, publicado por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 25 de enero de 1989 («B.O.C. y L.» nº. 27/89, de 8 de febrero).

En esta situación, procede dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal de nuestra Comunidad en materia, al menos, de inscripciones y anotaciones, y de su coordinación con el Registro Central de la Administración del Estado y con los Registros de Personal de otras Administraciones Públicas.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, emitido informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta de Consejeros en su reunión del dia 14 de junio de 1990,

.............. DISPONGO:

Artículo 1º

El Registro General de Personal, como órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es la Unidad encuadrada dentro de la Dirección General de la Función Pública encargada de la inscripción de todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2. de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, asi como la anotación de los actos que...

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