Decreto 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2004, de 22 de enero, por el que se regula el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León considera la promoción internacional de las e m p resas y de los bienes y servicios de la Comunidad Au t ó n o m a , la cooperación empre s a rial e institucional y la at racción de inve rsiones del ex t e ri o r, aspectos de la máxima importancia para el desarrollo estrat é gico de la economía regional. La mejora de la posición de Castilla y León en el ex t e ri o r d ebe ser un elemento cl ave en la dinamización de nu e s t ra economía.

Para ello, resulta de vital importancia asegurar la debida coordinación entre todas las Instituciones que en el ámbito regional intervienen en la ejecución de tales medidas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de enero de 2004

DISPONE:

CAPÍTULO I Artículo 2

Naturaleza y funciones

A rtículo 1. Creación del Consejo para la Intern a c i o n a l i z a c i ó n Empresarial de Castilla y León.

  1. Se crea el Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León como órgano de coordinación, consulta y asesoramiento en materia de promoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de Castilla y León, de cooperación empresarial e institucional en el ámbito internacional y de atracción de inversiones del exterior.

  2. El Consejo de Internacionalización Empresarial de Castilla y León estará adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2 Funciones.

Serán funciones del Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León las siguientes:

  1. La coordinación, el seguimiento y la evaluación de los Planes para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

  2. La propuesta de elab o ración de norm a s , acciones y medidas para la p romoción internacional de las empresas y de los bienes y servicios de la Comunidad Au t ó n o m a , la cooperación empre s a rial e institucional en el ámbito internacional y la at racción de inve rsiones del ex t e ri o r.

  3. Cualquier otra que le sea atribuida por normas de rango legal o reglamentario.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Composición

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo para la Internacionalización Empresarial de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: El Consejero de Economía y Empleo.

    2. Vicepresidentes:

      Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía.

      Vicepresidente Segundo: El Presidente del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

    3. Vocales:

      Un representante de la Dirección de Comunicación.

      Dos representantes de la Dirección General de Comercio.

      Un rep resentante de la Dirección General de Economía y A s u n t o s Europeos.

      Dos representantes de Exportaciones de Castilla y León, S.A.

      Un rep resentante de la A gencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

      Dos representantes de la Administración General del...

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