DECRETO 8/2012, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de Defensa de la Competencia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye, en su artículo 70.1.20.º, la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de «Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia». En el mismo sentido, el artículo 70.1.21.º establece la competencia exclusiva en la «Promoción de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma».

Más concretamente, en virtud del artículo 76.15 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma asume como competencia de ejecución, la de «Defensa de la competencia respecto de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, pudiendo crearse con esta finalidad un órgano independiente».

Por medio del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

Si bien la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y los sucesivos Decretos de desarrollo normativo definieron perfectamente las funciones del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, no ocurrió lo mismo con las funciones que asumía la Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía, bien directamente, bien a través del Servicio para la Defensa de la Competencia.

Ha sido la práctica diaria y las características de los diversos procedimientos, actuaciones e informes a los que se enfrenta la labor de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía o el Servicio para la Defensa de la Competencia lo que hace necesario que deban recogerse específicamente una mención a tales funciones con objeto de poder otorgarles una debida y adecuada cobertura normativa.

Por otro lado, la práctica durante estos años aconseja establecer expresamente la posibilidad de contar con personas expertas, que pertenezcan al ámbito del sector público, particularmente del ámbito universitario, para formar parte del Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de...

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